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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375608 CERTIFICA: Que, mediante Resolución ................................., de fecha .................. ..........., se resolvió adjudicar a favor de don ..................................................................., identifi cado con D.N.I. Nº .......................................... y don (ña) ....................................................., identifi cado (a) con D.N.I. Nº ............................., ha de tierras eriazas, ubicadas en el Sector ................................, distrito ......................................, provincia ..............................., departamento ....................................; extendiéndose el respectivo Contrato de Adjudicación/Otorgamiento/Compraventa Nº ........................................., con reserva de dominio a favor del Estado. Que, mediante Resolución Ministerial Nº ...................... ......................., de fecha .................................., se resolvió levantar la reserva de dominio y/o cancelación de la carga a favor del Estado, que pesaba sobre el predio adjudicado, al haber sido habilitado a la actividad agropecuaria; disponiéndose, asimismo, el otorgamiento al (los) interesado (s) el correspondiente Certifi cado de Propiedad Defi nitivo. En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 157-2007-AG, se expide el presente Certifi cado de Propiedad Defi nitivo a favor de don .........................................................................................., identifi cado con D.N.I. Nº .............................. y don (ña) ...................................................................................., identifi cado (a) con D.N.I. Nº ............................, que los acredita como propietarios del predio denominado .................................., de ....................... ha, con Unidad Catastral Nº ..............................., ubicado en el Sector ..................................., distrito ..........................., provincia ..........................................., departamento ..............................................., debidamente inscrito en la Partida Registral Nº ................................, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de ............................. . ........... (ciudad), ...... de .............. de 200 ...... .................................................................... Firma y sello del funcionario autorizado (¹) ¹ De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 157-2007-AG, el Certi fi cado de Propiedad Defi nitivo será expedido por el Director Regional de las Direcciones Regionales Agrarias respectivas, con excepción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao donde el citado documento será expedido por el Jefe de la O fi cina Zonal de COFOPRI, en concordancia con lo establecido en el inciso 2.2. del artículo 2º del D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA. 222542-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de procesos de selección el arrendamiento de locales de las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de Arequipa, Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 075-2008-PD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2008 EXPEDIENTES Nº 005, 003 y 004-2008-GAF/EXO MATERIA Contrataciones y Adquisiciones VISTOS: Los Informes Nº 341, 326 y 336-LOG-2008, de fechas 4 de junio, 26 de mayo y 2 de junio del 2008, respectivamente, del Area de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; la Memoranda Nº 451, 435 y 416-GUS/2008, de fechas 14, 9 y 5 de mayo del 2008, respectivamente, de la Gerencia de Usuarios, y el Informe Nº 127-GL/2008; de la Gerencia Legal, que sustenta la confi guración de los supuestos de servicio que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor único. CONSIDERANDO:Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; es así que el literal e) del citado artículo, establece que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;” Siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando su Plan de Expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con locales apropiados en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnicos presentados por la Gerencia de Usuarios mediante la Memoranda Nº 451, 435 y 416-GUS/2008, y teniendo en cuenta los estudios realizados, el análisis de las opciones presentadas para la elección de estas ofi cinas, el OSIPTEL tendría razones sufi cientes para elegir los inmuebles ubicados en:  Av. Ejército Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa,  Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco,  Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; debido a que dichos inmuebles satisfacen las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Descargado desde www.elperuano.com.pe