Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

375608
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Resolucion ................................., de fecha .................. ..........., se resolvio adjudicar a favor de don ..................................................................., identificado con D.N.I. Nº .......................................... y don (na) ....................................................., identificado (a) con D.N.I. Nº ............................., ha de tierras eriazas, ubicadas en el Sector ................................, distrito ........................... ..........., provincia ..............................., departamento ......... ...........................; extendiendose el respectivo Contrato de Adjudicacion/Otorgamiento/Compraventa Nº ...................... ..................., con reserva de dominio a favor del Estado. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº ...................... ......................., de fecha .................................., se resolvio levantar la reserva de dominio y/o cancelacion de la carga a favor del Estado, que pesaba sobre el predio adjudicado, al haber sido habilitado a la actividad agropecuaria; disponiendose, asimismo, el otorgamiento al (los) interesado (s) el correspondiente Certificado de Propiedad Definitivo. En cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 157-2007-AG, se expide el presente Certificado de Propiedad Definitivo a favor de don ................ .........................................................................., identificado con D.N.I. Nº .............................. y don (na) .................... ................................................................, identificado (a) con D.N.I. Nº ............................, que los acredita como propietarios del predio denominado .................................., de ....................... ha, con Unidad Catastral Nº .................... ..........., ubicado en el Sector ..................................., distrito ..........................., provincia ..........................................., departamento ..............................................., debidamente inscrito en la Partida Registral Nº ................................, del Registro de Predios de la Oficina Registral de ................. ............ . ........... (ciudad), ...... de .............. de 200 ...... .................................................................... Firma y sello del funcionario autorizado (¹)

del Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; la Memoranda Nº 451, 435 y 416-GUS/2008, de fechas 14, 9 y 5 de MORDAZA del 2008, respectivamente, de la Gerencia de Usuarios, y el Informe Nº 127-GL/2008; de la Gerencia Legal, que sustenta la configuracion de los supuestos de servicio que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO:

Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; es asi que el literal e) del citado articulo, establece que: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;" Siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando su Plan de Expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con locales apropiados en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Tecnicos presentados por la Gerencia de Usuarios mediante la Memoranda Nº 451, 435 y 416-GUS/2008, y teniendo en cuenta los estudios realizados, el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de estas oficinas, el OSIPTEL tendria razones suficientes para elegir los inmuebles ubicados en: · Av. Ejercito Nº 702, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA, · Av. Tullumayo Nº 211 y 213, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, · Jr. Eten Nº 154, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; debido a que dichos inmuebles satisfacen las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL;

¹

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 157-2007-AG, el Certificado de Propiedad Definitivo sera expedido por el Director Regional de las Direcciones Regionales Agrarias respectivas, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao donde el citado documento sera expedido por el Jefe de la Oficina Zonal de COFOPRI, en concordancia con lo establecido en el inciso 2.2. del articulo 2º del D.S. Nº 005-2007-VIVIENDA.

222542-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de procesos de seleccion el arrendamiento de locales de las Oficinas Descentralizadas del OSIPTEL en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 075-2008-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de junio de 2008

EXPEDIENTES Nº 005, 003 y 004-2008-GAF/EXO MATERIA Contrataciones y Adquisiciones
VISTOS: Los Informes Nº 341, 326 y 336-LOG-2008, de fechas 4 de junio, 26 de MORDAZA y 2 de junio del 2008, respectivamente,

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