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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375668 RR. Nºs. 1855 y 1861-2008-TC-S3.- Sancionan a Ada Business S.A.C. y Elecon Ingenieros E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 375684 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 090-2008/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas de albañilería, azúcar y derivados, leche y productos lácteos y explosivos y accesorios de voladura 375688 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban el Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0259-2008/DCG 10 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que la Autoridad Marítima está facultada para imponer multas frente a las contravenciones de la Ley, su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fluvial o lacustre, asimismo, a llevar a cabo procedimientos administrativos cuyas tasas se establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 de agosto 2001, se aprobó la Tabla de Multas por infracciones al Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estableciéndose escalas de multas para las diferentes infracciones establecidas en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se establecen una serie de procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y por los cuales los administrados deben realizar pagos de tasas por derecho de tramitación; Que, los administrados en algunas oportunidades han realizado pagos indebidos o en exceso por supuestas multas o tasas solicitando, posteriormente, la devolución de dichos montos mediante el otorgamiento de créditos no reembolsables a fi n que puedan ser utilizados para futuros pagos; Que, el artículo 1267 del Código Civil señala que, el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió, asimismo, el artículo 1274 del citado Código establece que la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago; Que, en tal sentido, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación de las solicitudes de Crédito No Reembolsable por los pagos indebidos o en exceso efectuados por los administrados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima; Que, el artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establece la facultad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual consta de SEIS (6) Títulos y DIEZ (10) Artículos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y Guardacostas REGLAMENTO DE CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: 1.1. DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas 1.2. Administrado: Persona natural o jurídica que solicita el crédito no reembolsable 1.3. Pago Indebido: es el que se realiza por desconocimiento o apuro al momento de pagar Tasas y Multas. 1.4. Pago en Exceso: se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde, siendo la diferencia el pago en exceso. 1.5. Solicitud: Solicitud de Crédito No Reembolsable, la misma que tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cuando se mencione el artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderá referido a días hábiles.GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nª 014-2008-DA/MDB.- Aprueban Cronograma del Proceso de Programación, Participación y Concertación para la formulación del Presupuesto Participativo 2009 375689 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 020-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 375690 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” 375690Descargado desde www.elperuano.com.pe