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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375681 señor Fuad Velasco Juri, para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa de servicios fi duciarios bajo la denominación social de “Fiduciaria GBC S.A.”; y; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la autorización de organización emitida por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 110-2008 de fecha 18 de enero del 2008, se ha constituido la empresa “Fiduciaria GBC S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 11 de marzo del 2008 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Ricardo Fernandini Barreda, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 12141157 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 674-2008 del 18 de marzo de 2008, se aprobó el texto de la minuta de constitución social del 22 de febrero de 2008, dejando sin efecto el artículo primero de la Resolución SBS Nº 110-2008, exclusivamente, en lo que se refi ere a la aprobación del proyecto de minuta que en él se indica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General” y en el numeral X del Procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; se ha verifi cado que la empresa Fiduciaria GBC S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 110-2008, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para su funcionamiento; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 97-VC-2008-DEB “B”; y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la precitada norma legal; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “Fiduciaria GBC S.A.” como una empresa de servicios fi duciarios. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia se otorgue el correspondiente certifi cado de autorización de funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse de forma permanente copia certifi cada de dicho documento en las ofi cinas de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 222660-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2594-2008 Lima, 1 de julio de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 76-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú en vías de regularización la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, para las Olimpiadas Colegio Villa Caritas - San Pedro, ubicado en la Calle Urón Nº 405 Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; que funcionó el 28 de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 222644-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1845-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de junio de 2008Visto en sesión de fecha 27 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1069/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra el señor Fernando Zeballos Cabello, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 018-2005-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0144- 2005-SEDAPAL, convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), con el objeto de contratar el suministro de agregados y materiales de construcción; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 29 de noviembre de 2005, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0144-2005-SEDAPAL para la contratación del suministro de agregados y materiales de construcción, con un valor referencial de S/. 149 007,86 (Ciento cuarenta y nueve mil siete con 86/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 27 de diciembre de 2005, obtuvo la buena pro el postor FERNANDO ZEBALLOS CABELLO, en lo sucesivo Descargado desde www.elperuano.com.pe