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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375679 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO:El Ofi cio Nº 01-2008-PCEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de abril del año dos mil ocho, Ofi cio Nº 1254-2008-OA-CSJHA/PJ de fecha veintidós de abril del mismo año e Informe Nº 02-2008-CEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de mayo del presente año respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 351- 98-SE-T-CME-PJ se aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, el mismo que en su artículo 21º establece que “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a una prueba de evaluación de conocimientos, que estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad y podrá ser supervisada por el Poder Judicial con la fi nalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional”. Que, el referido Reglamento cita también en su artículo 17º “La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta moral e idónea de los postulantes para ejercer la función de Perito Judicial. Esta etapa está a cargo del Poder Judicial y podrá ser asistida por el Colegio Profesional correspondiente”. Que, con Resolución Administrativa Nº 45-2008-P- CSJHA/PJ se conforma la Comisión Especial encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, la misma que mediante Ofi cio Nº 01-2008-CEEREPEJ-CSJH/PJ da cuenta del resultado de la entrevista practicada a los diversos profesionales del REPEJ de este Distrito Judicial. Que, con mediante Informe aclaratorio Nº 02-2008- CEEREPEJ-CSJH/PJ de fecha catorce de mayo del año en curso el Presidente de la Comisión Especial hace mención que los Peritos Judiciales Ingenieros Civiles Emiliano Cullanco Vilcapuma, Yudy Tupayachi Pimentel e Ingeniero Agrónomo Luis Alberto Osorio Carvajal fueron consignados erróneamente en el informe preliminar de la referida Comisión; asimismo se aclara que el segundo apellido del Perito Judicial siendo lo correcto consignado como Ing. Agrónomo Jorge Sánchez Gonzáles. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148- 2007-P-CSJHA-PJ de fecha seis de junio del año dos mil siete, luego de haber sido evaluados se integra a la nómina de profesionales a los seis (6) Peritos Judiciales mencionados mediante Ofi cio Nº 1254-2008-OA-CSJHA/PJ de la Ofi cina de Administración; en los que además da cuenta que se encuentran expeditos para ser habilitados en la presente nómina. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la nómina de profesionales para el período 2008 en el Registro de Peritos Judiciales-REPEJ de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, conforme se detalla a continuación: - Guzmán Moya, Jaime Alfonso ARQUITECTURA - Samanamud Silva, Waldo Alberto ARQUITECTURA - Andrade Soriano, María Isabel del Carmen GRAFOTECNIA - Bringas Alfaro, Betty Antonieta GRAFOTECNIA - Zabarburú Vargas, Angel Humberto GRAFOTECNIA - Tipacti Martínez, Jorge GRAFOTECNIA - Arbaiza Ramírez, Augusto Fernando GRAFOTECNIA - Guillén Castillo, Giselle Margarita TRADUCCION - Alcántara Arteaga, Manuel Emilio CONTABILIDAD - Gonzáles Rosales, Luz Amelia CONTABILIDAD - Hijar Díaz, Martha Matilde CONTABILIDAD - Lezama Cabanillas, Isabel Rocío CONTABILIDAD - Mauricio Ramos, Héctor Fidencio CONTABILIDAD - Montero Trinidad, Cesar Augusto CONTABILIDAD - Osorio Suárez, Ruth Elena CONTABILIDAD - Oyola Grados, Inés Aurora CONTABILIDAD - Pichilingue Santos, Juan Humberto CONTABILIDAD - Robles Espinoza, Armando CONTABILIDAD- Torres Francia, Paúl Absalón CONTABILIDAD - Callehuanca Pino, Roberto Claudio ING. CIVIL - Correa Célis, Erber Efraín ING. CIVIL - Tovar Garcilazo, Eduardo Carlos ING. CIVIL - Vergara Lovera, Gladys Rosario ING. CIVIL - Del Solar La Rosa, Oswaldo Federico ING. AGRONOMO - Escalante Farfán, Abel ING. AGRONOMO - Idiaques Arias, Jorge Enrique ING. AGRONOMO - Sánchez Gonzáles, Jorge ING. AGRONOMO - Martínez Flores, Luis TEC. MECANICO - Sánchez Díaz, Roque TEC. AGRONOMO - Sánchez Díaz, Segundo Manuel TEC. AGRONOMO Artículo Segundo.- DISPONER que los profesionales y especialistas considerados en el artículo que precede abonen los derechos de revalidación correspondiente, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para su habilitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de la región. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Servicios Judiciales, Ofi cina de Administración del Distrito Judicial, de los diferentes Órganos Jurisdiccionales y de los interesados integrantes del REPEJ para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO CELIS ZA PATA Presidente (e)Corte Superior de Justicia de Huaura 222302-2 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra magistrados por presunta comisión de delito contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 369-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2008VISTOS:Los Ofi cios Nº 5288, 2633-2006/GO/RENIEC y N° 545, 3368, 1523, 3742-2007/GOR/RENIEC de la actualmente denominada Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000338-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes 3033, 3004, 2929-2006- SGREC-GO/RENIEC, 241, 1520-2007-SGREC/GO/RENIEC y 1382-2007-SGREC/GOR/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se determinó que seis ciudadanos, solicitaron judicialmente la inscripción de su nacimiento o el de un tercero, así como la rectifi cación de la fecha de su nacimiento, ante diferentes autoridades judiciales, no obstante que el primer trámite citado se realiza a nivel administrativo, de conformidad a la Ley 26497, y en el caso de las rectifi caciones implican un imposible tanto físico como jurídico, por lo que los magistrados emitieron resoluciones contrarias a derecho, verifi cándose que en el tercer caso más de un magistrado Descargado desde www.elperuano.com.pe