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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375684 y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Imponer al señor Fernando Zeballos Cabello sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.LUNA MILLA.NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN. 222105-1 Sancionan a Ada Business S.A.C. y Elecon Ingenieros E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1855-2008-TC-S3 Sumilla : Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de junio de 2008Visto en sesión de fecha 24 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 899/2008.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa ADA BUSINESS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra ʋ 0324, así como por haber presentado documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 012-2005-MGP/DIABASTE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de febrero de 2005, la Dirección de Abastecimiento de la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems ʋ 012-2005-MGP/ DIABASTE para la adquisición de material de limpieza personal (útiles de tocador) y ropa de cama, por un valor referencial total de S/. 132 429,00 (Ciento treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve con 00/100 nuevos soles). 2. El 10 de marzo de 2005 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, en el cual se presentó, entre otros, la empresa ADA BUSINESS S.A.C., en adelante el Contratista. 3. El 16 de marzo de 2005, en virtud a la evaluación realizada, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro de los ítems 1 (Cepillo Dental) y 3 (Escobilla para calzado) al Contratista. 4. Con fecha 23 de marzo de 2005, la Entidad emitió al Contratista la Orden de Compra ʋ 0324, respecto de los ítems 1 y 3 del proceso de selección. 5. Mediante Carta Notarial ʋ V.200-1132, diligenciada el 5 de abril de 2005, la Entidad requirió al Contratista para que, con fecha 11 de abril de 2005, cumpliera con el suministro de los bienes objeto de la Orden de Compra ʋ 0324. 6. Con fecha 14 de abril de 2005, el Contratista solicitó la rebaja de la Orden de Compra ʋ 0324, indicando que: “por motivos de fabricación nuestras escobillas entregadas no pasan el control de calidad”.7. Con Carta Notarial ʋ V.200-1269, notifi cada el 18 de abril de 2005, la Entidad comunicó al Contratista la resolución parcial de la Orden de Compra ʋ 0324, en razón a que no había cumplido con el suministro de las escobillas para calzado. 8. Mediante escrito del 7 de marzo de 2008, la Entidad denunció al Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por haber dado lugar a la resolución parcial de la Orden de Compra ʋ 0324 y por haber presentado, dentro de su propuesta técnica para la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 012-2005-MGP/DIABASTE, una declaración jurada indicando que los productos ofertados eran fabricados en territorio nacional, pese a que había ofertado maquinas de afeitar Colt II, las cuales eran de procedencia extranjera. 9. Mediante decreto del 10 de marzo de 2008, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n de que remitiera, entre otros, copia de las cartas notariales con las cuales había requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM (en lo sucesivo el Reglamento). 10. El 27 de marzo de 2008, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal mediante decreto del 10 de marzo de 2008. 11. Mediante decreto del 28 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por las causales de imposición de sanción tipifi cadas en los numerales 2 y 9 del artículo 294 del Reglamento. 12. Con decreto de fecha 1 de abril de 2008, al no haber podido notifi carse debidamente al Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, puesto que se había mudado, y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, se dispuso notifi car en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 28 de marzo de 2008, a fi n que cumpliera con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 13. El 22 de abril de 2008, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, en razón a que el Contratista no había cumplido con remitir los descargos respectivos. 14. Mediante decretos del 4 y 12 de junio de 2008, se requirió a la empresa PROCTER & GAMBLE PERÚ S.R.L. que informase al Tribunal el lugar de procedencia de las máquinas de afeitar COLT II durante el primer semestre de 2005. 15. Mediante escritos del 10 y 13 de junio de 2008, la empresa PROCTER & GAMBLE PERÚ S.R.L. remitió la información solicitada por el Tribunal, indicando que las máquinas de afeitar COLT II se fabricaban en Brasil durante el primer semestre de 2005 y hasta la fecha inclusive. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ADA BUSINESS S.A.C. por haber presentado documentos falsos o inexactos ante la MARINA DE GUERRA DEL PERU, así como por haber dado lugar a la resolución parcial de la Orden de Compra ʋ 0324 por causal atribuible a su parte, infracciones tipifi cadas en los numerales 9 y 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Con relación a la primera causal imputada, la denuncia se basa en la presentación por parte de del Contratista de una Declaración Jurada de fecha 10 de marzo de 2005 que supuestamente contendría información inexacta. En dicho documento, el Contratista declaró que los productos que ofertaba eran elaborados dentro del territorio nacional, para así acceder al 20% de puntaje adicional previsto por la Ley ʋ 27143 (Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional), pese que para el ítem 7 (máquinas de afeitar) había ofertado la máquina de afeitar COL T II, la cual era de procedencia extranjera. 3. No obstante, como cuestión previa al asunto materia de denuncia, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos Descargado desde www.elperuano.com.pe