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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375669 TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- Los administrados podrán acogerse a un Crédito No Reembolsable en los casos en que demuestren la existencia de un pago indebido o un pago en exceso por concepto de Tasas y Multas. Artículo 3º.- El administrado deberá cumplir con lo siguiente: 3.1. No haber hecho uso del servicio por el cual efectuó el pago. 3.2. No haber sido infractor de la multa impuesta. TÍTULO III SOLICITUD DE CRÉDITO NO REEMBOLSABLE Artículo 4º.- El administrado deberá presentar la solicitud ante la Capitanía de Puerto donde se originó el pago indebido o pago por exceso. Artículo 5º.- Al momento de solicitar el crédito no reembolsable, si se tratase de persona natural, el administrado deberá presentar fotocopia simple de los siguientes documentos: 5.1. Documento Nacional de Identidad vigente; 5.2. Boleta de Liquidación emitida por la Capitanía de Puerto 5.3. Voucher del pago efectuado del Banco de la Nación Artículo 6º.- En caso de tratarse de persona jurídica, el administrado deberá adjuntar además de lo establecido en el artículo 5, lo siguiente: 6.1. Copia literal de la vigencia del poder que acredite su calidad de representante. 6.2. Copia del Registro Único de Contribuyente. TÍTULO IV APROBACIÓN DEL CRÉDITO NO REEMBOLSABLE Artículo 7º.- La Capitanía de Puerto verifi cará la documentación presentada en la solicitud del administrado y en caso de estar conforme, la remitirá a la DICAPI para su aprobación. Artículo 8º.- La DICAPI aprobará el Crédito No Reembolsable solicitado. TÍTULO V PLAZO PARA SOLICITAR CRÉDITO NO REEMBOLSABLE Artículo 9º.- El plazo para que los administrados soliciten un crédito no reembolsable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 1274 del Código Civil. TÍTULO VI TRANSFERENCIA DEL CRÉDITO NO REEMBOLSABLE Artículo 10º.- El crédito no reembolsable debidamente autorizado por la DICAPI, podrá ser transferido a una tercera persona mediante Escritura Pública de cesión de derechos. 222342-1 EDUCACION Incluyen en el programa radial “La Escuela del Aire” la difusión del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0026-2008-ED Lima, 4 de julio del 2008CONSIDERANDO:Que, los artículos 13º y 17º de la Constitución Política del Perú, señalan que los padres de familia tienen el deber de participar en el proceso educativo de sus hijos, asimismo el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona, a fi n de preservar las manifestaciones lingüísticas del país; Que, el Ministerio de Educación es el encargado de promover la participación de los padres de familia en la gestión educativa, estableciendo para ello mecanismos adecuados tales como programas nacionales a través de los medios de comunicación, en coordinación con las distintas instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular elaboró el Manual para Padres, a fi n de garantizar la participación efectiva de los mismos en el proceso educativo de sus hijos, para su distribución a nivel nacional; Que, asimismo, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, con la fi nalidad de promover actividades descentralizadas que permitan alcanzar el desarrollo educativo en las áreas rurales con la participación de los padres de familia de los educandos, utiliza espacios en los medios de comunicación social tales como el programa radial denominado “La Escuela del Aire”; Que, en tal sentido, para el logro de un amplio alcance del Manual para Padres, de su público objetivo y dada la diversidad lingüística del país, resulta necesario difundirlo en idiomas nativos de las distintas zonas del país, utilizando para ello, medios de comunicación social, tales como el espacio radial “La Escuela del Aire”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el programa radial “La Escuela del Aire” la difusión del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita el mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural del Ministerio de Educación, la elaboración de las normas complementarias para la implementación de lo señalado en el punto precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 222423-1 Aprueban Directiva de Orientaciones para la Difusión del Manual para Padres a través del Programa Radial “Escuela del Aire” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0027-2008-ED Lima, 4 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0026- 2008-ED, se resolvió incluir en el programa radial “La Escuela del Aire” la difusión del Manual para Padres en los idiomas nativos de las zonas donde se emita el mismo; así como encargar a la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural del Ministerio de Educación, la elaboración de las normas complementarias para la implementación de la difusión del citado manual; Que, en tal sentido, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Vice Ministerial Nº 0026-2008-ED, elaboró la Directiva Nº 078-ME/VMGP/Descargado desde www.elperuano.com.pe