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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375676 Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación citada; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Fernando NUÑEZ LOMBARDI, al cargo de Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 222846-2 Aprueban Directiva Administrativa para el Uso Racional de Recursos Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de Salud y sus Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2008/MINSA Lima, 3 de julio del 2008Visto, el Expediente Nº 08-031264-001 que contiene el Memorándum Nº 115-2008/DG-OGEI/MINSA de la Ofi cina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo, rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Ofi cina General de Estadística e Informática es el órgano responsable de la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Salud, del desarrollo de tecnologías y sistemas de información y de comunicaciones; Que, mediante el documento del visto, a fi n de promover el uso racional y efi ciente de los recursos informáticos y de comunicaciones disponibles, en el soporte de los sistemas de información, y contribuir a que los recursos públicos en infraestructura informática y de comunicaciones sean convenientemente aprovechados en el Sector Salud, la Ofi cina General de Estadística e Informática propone la “Directiva Administrativa para el Uso Racional de Recursos Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de Salud y sus Establecimientos de Salud”; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 134- MINSA/OGEI V.01 “Directiva Administrativa para el Uso Racional de Recursos Informáticos y de Comunicaciones en las Direcciones de Salud y sus Establecimientos de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Ofi cina General de Estadística e Informática es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 222846-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ventanilla, Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2008-MTC/03 Lima, 2 de julio de 2008VISTO, el Expediente Nº 2007-038438, presentado por don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Ventanilla; Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a don RUBÉN ANTONIO ZAVALA CORNEJO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Descargado desde www.elperuano.com.pe