Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375682 el Contratista, obligándose a entregar los siguientes bienes: DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA ʋ 8 CANTIDAD 1 Ladrillo King Kong 4 092 2 Ladrillo King Kong 18 huecos 22 405 3.El 16 de enero de 2006, la Entidad suscribió con el Contratista el Contrato ʋ 018-2005-SEDAPAL por la suma de S/. 7 762,69 (Siete mil setecientos sesenta y dos con 69/100 nuevos soles), a fi n de suministrar materiales de construcción correspondientes a la Partida ʋ 8, detallada en el numeral precedente, dentro de los tres (3) días calendario contados a partir del siguiente día de recibido el pedido de bienes respectivo, siendo el plazo de duración del suministro por un periodo de doce (12) meses o hasta agotar el monto adjudicado. 4.El 27 de febrero de 2006, el Contratista manifestó malestar y extrañeza por la demora en la emisión de la orden de compra. 5.El 8 de marzo de 2006, la Entidad emitió el Pedido de Bienes Nacionales ʋ 4500015104, el mismo que fue recibido por el Contratista el 15 de marzo de 2006. 6.El 15 de marzo de 2006, el Contratista comunicó a la Entidad que el precio del ladrillo king kong macizo y de 18 huecos se había incrementado. 7.Mediante Carta ʋ 58-2006/ERDF, recibida por el Contratista el 17 de marzo de 2006, la Entidad indicó que el incremento del precio de los bienes adjudicados no podía ser aceptado, toda vez que en la Cláusula Octava del Contrato ʋ 018-2005-SEDAPAL se había estipulado que la fórmula para reajustar el precio sólo podía aplicarse en los meses de la sétima y décimo tercera entregas. 8.Mediante Carta s/n de fecha 28 de marzo de 2006, el Contratista solicitó a la Entidad abastecer el material en una sola armada debido a los excesivos gastos de movilidad, combustible y personal. 9.Mediante Carta ʋ 084-2006/ERDF, recibida por el Contratista el 9 de abril de 2006, la Entidad indicó que la entrega de los bienes debería realizarse en dos armadas, la primera a ser atendida a la brevedad y la segunda cuando fuese requerida por su Equipo de Gestión de Almacenes. 10.Mediante Carta de fecha 10 de mayo de 2006, la Entidad otorgó a la Contratista la facilidad de entregar la totalidad de los bienes. 11. Mediante Carta ʋ 126-2006-ERDF, recibida por el Contratista el 10 de mayo de 2006, la Entidad le solicitó que cumpliese con entregar las 4 092 unidades de ladrillos king kong macizo y 22 045 unidades de ladrillos king kong de 18 huecos. 12.Mediante Carta ʋ 008-2006-GLS, diligenciada notarialmente el 7 de junio de 2006, la Entidad comunicó al Contratista el incumplimiento de sus obligaciones por lo que le solicitó que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpliera con la entrega de los materiales adjudicados, bajo apercibimiento de resolver el Contrato ʋ 018-2005- SEDAPAL. 13.Mediante Carta ʋ 011-2006-GLS, diligenciada notarialmente el 19 de junio de 2006, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato ʋ 018-2005- SEDAPAL debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 14.El 9 de agosto de 2006, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato ʋ 18- 2005-SEDAPAL suscrito con el Contratista al haber ésta última incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que solicitó que se le impusiera la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 15.Mediante decreto de fecha 11 de agosto de 2006, de manera previa al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera el informe técnico y/o legal de su Ofi cina de Asesoría en el cual indicase de manera clara y precisa la infracción supuestamente cometida por el Contratista y señalase si la controversia había sido sometida o no a un proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 16.El 8 de setiembre de 2006, la Entidad manifestó que la infracción cometida por el Contratista se encontraba tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento y que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni a ningún otro mecanismo de solución de confl ictos. 17.Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento, y lo emplazó para la presentación de sus descargos. 18.El 10 de octubre de 2006, la empresa DISTRIBUIDORA FERRETERA F.Z.G. S.A. devolvió la Cédula ʋ 17321/2006. TC, mediante la cual se notifi có al Contratista el inicio del procedimiento sancionador, pues este último había variado su domicilio a Jr. Abtao 1443, Huánuco. En tal sentido, se dispuso remitir nuevamente dicha cédula de notifi cación al domicilio antes señalado. Sin embargo, dicha cédula fue igualmente devuelta al Tribunal por el servicio de mensajería, quien indicó que en dicho lugar no se conocía al Contratista, por lo que se dispuso notifi car el inicio del procedimiento sancionador contra aquél mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 19.Mediante decreto del 2 de febrero de 2007, en vista que el Contratista no había formulado sus descargos dentro del plazo de ley, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 20.Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007, modifi cada por Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 21.Mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2008, se solicitó a la Entidad que remitiera copia de la Carta Notarial mediante la cual ella había requerido a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y copia de la Carta Notarial mediante la cual le comunicó la resolución del contrato. 22.El 13 de mayo de 2008, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato ʋ 018-2005-SEDAPAL, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0144-2005-SEDAPAL, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento 2. 2.Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que, mediante Contrato ʋ 018-2005-SEDAPAL, el Contratista se obligó a entregar 4 092 unidades de ladrillos king kong macizo y 22 045 unidades de ladrillos king kong de 18 huecos, dentro de los tres (3) días calendario contados a partir del siguiente día de recibido el Pedido de Bienes ʋ 4500015014, por lo que vencido dicho plazo sin que aquél hubiera cumplido con entregar la totalidad de los bienes, la Entidad inició el procedimiento de resolución del contrato según el 1Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...] 2Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial [...].Descargado desde www.elperuano.com.pe