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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375780 abril de 2008, concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente cumplimiento con adjuntar el Informe respecto al número de espacios habilitados y el horario, así como el Informe Técnico que establece la estructura de costos y la estimación de los ingresos y la tasa a cobrar; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Victoria, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identifi cada por la autoridad municipal. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago de la tasa, los propietarios de los citados vehículos. Artículo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor decide abandonar la zona del estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centavos (S/.0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Artículo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, son las que se detallan en el Anexo I el cual forma parte de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la Subgerencia de Obras Públicas, Infraestructura Urbana y Transportes, así como de de los Informes Técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitidos a través de los Ofi cios Nº 1741-07-MML/GTU-SIT y Nº 2730-07-MML/GTU-SIT. Artículo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, será prestado de lunes a domingo. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectúa durante el día. El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo Nº 1. Artículo 9.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 2. Las ambulancias de las entidades asistenciales en general 3. La Policía Nacional del Perú4. Las Fuerzas Armadas5. Los Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional, Local 6. Los vecinos directos afectadas par la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular debidamente identifi cados y empadronadas. Artículo 10º.- REQUISITOS PARA LA INAFECTACION DE TASA PARA LOS RESIDENTES Para la inafectación de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes de La Victoria deberán inscribir sus vehículos en la Subgerencia de Obras Públicas, Infraestructura Urbana y Transportes de la Municipalidad de La Victoria, adjuntando la documentación siguiente: 1. Solicitud de inafectación 2. Copia autenticada de la tarjeta de propiedad del vehiculo. 3. Copia del Documento Nacional de Identidad autenticado. 4. Copia de la Declaración Jurada de Autovaluo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripción se le otorgará un carné de identifi cación con la dirección del predio y las características del vehiculo. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de La Victoria y será destinada exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 12º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en forma total o parcial dará lugar a la aplicación de una multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT. La Municipalidad de La Victoria podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto supremo Nº 135-99-EF. Artículo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar el Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, los cuales se detallan en los Anexos 2 y 3 y que forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y Descargado desde www.elperuano.com.pe