Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

MORDAZA de 2008, concluye que la propuesta de Ordenanza se encuentra conforme al MORDAZA legal vigente cumplimiento con adjuntar el Informe respecto al numero de espacios habilitados y el horario, asi como el Informe Tecnico que establece la estructura de costos y la estimacion de los ingresos y la tasa a cobrar; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinacion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DEFINICION La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago de la tasa, los propietarios de los citados vehiculos. Articulo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago en el momento que el conductor decide abandonar la MORDAZA del estacionamiento vehicular. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centavos (S/.0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Articulo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Articulo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, son las que se detallan en el Anexo I el cual forma parte de la presente Ordenanza. Las zonas detalladas han sido establecidas en base al Informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante la Subgerencia de Obras Publicas, Infraestructura MORDAZA y Transportes, asi como de de los Informes Tecnicos de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remitidos a traves de los Oficios Nº 1741-07-MML/GTU-SIT y Nº 2730-07-MML/GTU-SIT. Articulo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, sera prestado de lunes a domingo. Los horarios del

servicio podran variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de 8 horas de servicio que se efectua durante el dia. El detalle del horario de cada MORDAZA se encuentra en el Anexo Nº 1. Articulo 9.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 2. Las ambulancias de las entidades asistenciales en general 3. La Policia Nacional del Peru 4. Las Fuerzas Armadas 5. Los Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional, Local 6. Los vecinos directos afectadas par la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular debidamente identificados y empadronadas. Articulo 10º.- REQUISITOS PARA LA INAFECTACION DE TASA PARA LOS RESIDENTES Para la inafectacion de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, previamente los residentes de La MORDAZA deberan inscribir sus vehiculos en la Subgerencia de Obras Publicas, Infraestructura MORDAZA y Transportes de la Municipalidad de La MORDAZA, adjuntando la documentacion siguiente: 1. Solicitud de inafectacion 2. MORDAZA autenticada de la tarjeta de propiedad del vehiculo. 3. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad autenticado. 4. MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autovaluo en caso de vivienda o de Licencia de Funcionamiento en caso de establecimiento comercial. Posteriormente a la inscripcion se le otorgara un carne de identificacion con la direccion del predio y las caracteristicas del vehiculo. Articulo 11º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de La MORDAZA y sera destinada exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 12º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en forma total o parcial MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT. La Municipalidad de La MORDAZA podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto supremo Nº 135-99-EF. Articulo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Aprobar el Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, los cuales se detallan en los Anexos 2 y 3 y que forman parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y

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