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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375932 Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Plan Operativo de la Unidad Ejecutora 001 MINSA para el ejercicio Fiscal 2008, con el objeto de concertar e incluir las actividades de las diferentes Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001-Administración Central, a fi n de lograr, los objetivos trazados con los recursos asignados; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional; Con las visaciones del Viceministro de Salud, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo 2008, de la Unidad Ejecutora 001-MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, evalué con periodicidad semestral la ejecución del documento a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 224446-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican la Ruta PE-38B, ubicada en el departamento de Tacna, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional, cuya codificación será Ruta TA-109 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2008-MTC/02 Lima, 7 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), siendo que las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural. Que, el artículo 9º del citado Reglamento señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes antes mencionadas; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10º del referido texto normativo indica que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios contenidos en el artículo 8º de dicha norma; precisando además que dicha reclasifi cación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007- MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de setiembre de 2007, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); en el cual – conforme a lo indicado en el Informe Nº 383-2008-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – se clasifi có a la Ruta PE-38B como Ruta de la Red Vial Nacional, que se encuentra defi nida de la siguiente manera: “Ruta Nº PE-38B Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) – Candarave – Cachicucho – Emp. PE 36A (Puente Pasto Grande).” Que, mediante Ofi cio Nº 254-2008-PR/GOB.REG. TACNA, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna solicitó que la Ruta PE-38B sea reclasifi cada como Ruta Departamental o Regional, señalando el siguiente sustento: a) Si bien la Ruta PE-38B es una ruta que integra a diversos centros poblados de la zona alto andina de Tacna, la cual – con ocasión de la última actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) – ha sido considerada como parte de la Red Vial Nacional; ésta constituye una ruta que forma parte de la red alimentadora de la Red Vial Nacional y es receptora de los caminos vecinales a nivel de la provincia de Tarata y Candarave; motivo por el cual, debe ser considerada como Ruta Departamental o Regional. b) Si bien la Ruta PE-38 sí constituye una Ruta Nacional; la Ruta PE-38B es una ruta lateral de la Ruta PE-38. En ese sentido, dado que la Ruta PE-38B sólo integra a los centros poblados de la zona alto andina, no amerita que dicho lateral tenga la categoría de Ruta Nacional. Que, mediante Informe Nº 383-2008-MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles ha señalado que luego de haber efectuado el análisis correspondiente y sobre la base de lo indicado en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, resulta procedente formalizar el cambio de jerarquía de la Ruta PE-38B, debiéndose reclasifi car la misma como una Ruta Departamental o Regional. Asimismo, precisó que dicho cambio sólo será en una nueva Ruta Departamental o Regional, cuya codifi cación será: Ruta TA-109, y cuya trayectoria será: Emp. PE-38 (Tarata) – Candarave – Límite Departamental Tacna – Puno; Que, adicionalmente, la Dirección de Caminos de la Dirección de Caminos y Ferrocarriles ha recomendado que se proceda a la modifi cación del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, a efecto que la Ruta señalada quede excluida de la Red Vial Nacional y sea incorporada en la Ruta Departamental o Regional de Tacna; Que, mediante Memorándum N° 2321-2008-MTC/I4, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hizo suyo el Informe Nº 383-2008-MTC/14.07 y solicitó que se emita la Resolución Ministerial correspondiente, por la cual se apruebe la reclasifi cación antes señalada: Que, en atención a lo expuesto y considerando que en el presente caso se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, conforme a lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, resulta viable atender la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Tacna y, por ende, reclasifi car la jerarquía de la carretera mencionada; Descargado desde www.elperuano.com.pe