Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Plan Operativo de la Unidad Ejecutora 001 MINSA para el ejercicio Fiscal 2008, con el objeto de concertar e incluir las actividades de las diferentes Unidades Organicas de la Unidad Ejecutora 001-Administracion Central, a fin de lograr, los objetivos trazados con los recursos asignados; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional; Con las visaciones del Viceministro de Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Operativo 2008, de la Unidad Ejecutora 001-MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional, evalue con periodicidad semestral la ejecucion del documento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 224446-1

establecidos en el articulo 8º, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes MORDAZA mencionadas; Que, asimismo, el numeral 10.2 del articulo 10º del referido texto normativo indica que las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios contenidos en el articulo 8º de dicha norma; precisando ademas que dicha reclasificacion sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de setiembre de 2007, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); en el cual ­ conforme a lo indicado en el Informe Nº 383-2008-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ­ se clasifico a la Ruta PE-38B como Ruta de la Red Vial Nacional, que se encuentra definida de la siguiente manera: "Ruta Nº PE-38B Trayectoria: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Candarave ­ Cachicucho ­ Emp. PE 36A (Puente Pasto Grande)." Que, mediante Oficio Nº 254-2008-PR/GOB.REG. TACNA, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna solicito que la Ruta PE-38B sea reclasificada como Ruta Departamental o Regional, senalando el siguiente sustento: a) Si bien la Ruta PE-38B es una ruta que integra a diversos centros poblados de la MORDAZA alto MORDAZA de Tacna, la cual ­ con ocasion de la MORDAZA actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) ­ ha sido considerada como parte de la Red Vial Nacional; esta constituye una ruta que forma parte de la red alimentadora de la Red Vial Nacional y es receptora de los caminos vecinales a nivel de la provincia de Tarata y Candarave; motivo por el cual, debe ser considerada como Ruta Departamental o Regional. b) Si bien la Ruta PE-38 si constituye una Ruta Nacional; la Ruta PE-38B es una ruta lateral de la Ruta PE-38. En ese sentido, dado que la Ruta PE-38B solo integra a los centros poblados de la MORDAZA alto MORDAZA, no amerita que dicho lateral tenga la categoria de Ruta Nacional. Que, mediante Informe Nº 383-2008-MTC/14.07, la Direccion de Caminos de la Direccion de Caminos y Ferrocarriles ha senalado que luego de haber efectuado el analisis correspondiente y sobre la base de lo indicado en el Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, resulta procedente formalizar el cambio de jerarquia de la Ruta PE-38B, debiendose reclasificar la misma como una Ruta Departamental o Regional. Asimismo, preciso que dicho cambio solo sera en una nueva Ruta Departamental o Regional, cuya codificacion sera: Ruta TA-109, y cuya trayectoria sera: Emp. PE-38 (Tarata) ­ Candarave ­ Limite Departamental Tacna ­ Puno; Que, adicionalmente, la Direccion de Caminos de la Direccion de Caminos y Ferrocarriles ha recomendado que se proceda a la modificacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, a efecto que la Ruta senalada quede excluida de la Red Vial Nacional y sea incorporada en la Ruta Departamental o Regional de Tacna; Que, mediante Memorandum N° 2321-2008-MTC/I4, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, hizo MORDAZA el Informe Nº 383-2008-MTC/14.07 y solicito que se emita la Resolucion Ministerial correspondiente, por la cual se apruebe la reclasificacion MORDAZA senalada: Que, en atencion a lo expuesto y considerando que en el presente caso se cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, conforme a lo senalado en el articulo 9º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, resulta viable atender la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Tacna y, por ende, reclasificar la jerarquia de la carretera mencionada;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican la Ruta PE-38B, ubicada en el departamento de Tacna, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional, cuya codificacion sera Ruta TA-109
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2008-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), siendo que las autoridades competentes para la aplicacion del referido Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional. c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural. Que, el articulo 9º del citado Reglamento senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion a los criterios

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