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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375926 Artículo 2º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado con Resolución Directoral Nº 199-2007-PRODUCE/DGEPP ; a fi n de que se concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de congelado, enlatado y harina de pescado residual, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. I, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CAMPOSOL S.A., por única vez, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la recurrente concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar las actividades de procesamiento de congelado, enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223975-4 Declaran improcedentes solicitudes de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación a que se refiere la R.M. Nº 181-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008Visto los escritos de registro CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, 06345002 de fecha 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio y 24 y 25 de agosto de 2004, CE-00389003 de fecha 30 de enero de 2004, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de julio, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006, 07679003 de fecha 16 de setiembre de 2004, 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, 00006261 de fecha 10 de julio, 08 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero, 15 y 29 de agosto de 2007, 00047578 de fecha 21 de julio de 2006, 00002896 de fecha 11 de enero, 9 de febrero y 16 de octubre de 2007, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007 y CE-00389003 de fecha 9 de marzo de 2007 y 25 de marzo de 2008, presentados por las empresas PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C., CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., ENVASADORA POLARIS S.A., INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, región Chavín;Que mediante Resolución Directoral N° 472-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. – EN LIQUIDACIÓN, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en virtud al contrato de dación en pago a través del cual la empresa SANTO DOMINGO S.A. adquiere la propiedad del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; y además en virtud al acuerdo de la junta de acreedores de fecha 24 de enero de 2003, en el que se aprobó el convenio de liquidación de la empresa SANTO DOMINGO S.A.; Que mediante Resolución Viceministerial N° 013- 2007-PRODUCE/DVP de fecha 22 de marzo de 2007, se encauza y acumula como recursos de apelación los Escritos presentados por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a través de los cuales cuestionan los alcances de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud de lo establecido por el Artículo 75° numeral 3 y 149°, en concordancia con los Artículos 206°, 209° y 213° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y asimismo se declara fundado el recurso de apelación y la nulidad de la Resolución Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, reponiendo el procedimiento administrativo al momento anterior al pronunciamiento de cambio de titular solicitado por la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; Que mediante Escrito de registro N° CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, indicando que desde el 6 de junio de 1995 viene operando la referida planta de procesamiento, en virtud al contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. (folios 288 al 290 del fi le 1); y asimismo que la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. progresivamente ha venido adquiriendo el inmueble, los equipos y las maquinarias que constituyen la planta de procesamiento pesquero, tal como se acreditaría a través del contrato de dación en pago del inmueble de fecha 22 de diciembre de 1999 y los contratos de prenda sobre las maquinarias y equipos de fechas 11 de setiembre de 1995, 23 de setiembre de 1996, 11 de enero de 1999 y 22 de marzo de 2000 (folios 1 al 53 del fi le 2); acreditando de esta manera la empresa solicitante no sólo la posesión de la planta de procesamiento, sino la propiedad del conjunto de bienes, equipos e inmueble que dan mérito a la licencia de operación, conforme a lo indicado por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Escrito de registro N° CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO), solicita el cambio de ubicación o traslado físico 8 t/h de las 33 t/h de capacidad instalada autorizada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Primavera s/n, Zona Industrial La Huaca del distrito del Santa, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. de fecha 22 de setiembre de 2003 (folios 42 al 47 del fi le 3) en el que se acordó además que las 25 t/h restantes serían utilizadas en un contrato de asociación en participación que se celebraría con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que mediante Escritos de registro Nºs. 06345002 de fechas 27 de enero, 24 de mayo, 1 de junio, 24 de agosto, 25 de agosto de 2004 y 00006261 de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. señala los argumentos que sustentarían la titularidad de la referida licencia de operación, indicando que no Descargado desde www.elperuano.com.pe