Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Articulo 2º.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado con Resolucion Directoral Nº 199-2007PRODUCE/DGEPP ; a fin de que se concluya con la instalacion de las plantas de procesamiento de congelado, enlatado y harina de pescado residual, ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. I, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa CAMPOSOL S.A., por unica vez, el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que la recurrente concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar las actividades de procesamiento de congelado, enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223975-4

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operacion a que se refiere la R.M. Nº 181-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio del 2008 Visto los escritos de registro CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, 06345002 de fecha 27 de enero, 24 de MORDAZA, 1 de junio y 24 y 25 de agosto de 2004, CE00389003 de fecha 30 de enero de 2004, CE-00389003 y 00063624 de fechas 5 de MORDAZA, 3 de agosto y 3 de octubre de 2006, 07679003 de fecha 16 de setiembre de 2004, 00040959 de fecha 23 de noviembre de 2005, 00006261 de fecha 10 de MORDAZA, 08 de agosto, 12 de octubre de 2006, 9 y 20 de febrero, 15 y 29 de agosto de 2007, 00047578 de fecha 21 de MORDAZA de 2006, 00002896 de fecha 11 de enero, 9 de febrero y 16 de octubre de 2007, 00015087 de fecha 1 de marzo de 2007 y CE-00389003 de fecha 9 de marzo de 2007 y 25 de marzo de 2008, presentados por las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., ENVASADORA POLARIS S.A., INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgo a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, region Chavin;

Que mediante Resolucion Directoral N° 472-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de diciembre de 2003, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ­ EN LIQUIDACION, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA N° 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en virtud al contrato de dacion en pago a traves del cual la empresa MORDAZA MORDAZA S.A. adquiere la propiedad del inmueble en el cual se encuentra el establecimiento industrial pesquero; y ademas en virtud al acuerdo de la junta de acreedores de fecha 24 de enero de 2003, en el que se aprobo el convenio de liquidacion de la empresa MORDAZA MORDAZA S.A.; Que mediante Resolucion Viceministerial N° 0132007-PRODUCE/DVP de fecha 22 de marzo de 2007, se encauza y acumula como recursos de apelacion los Escritos presentados por ENVASADORA POLARIS S.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a traves de los cuales cuestionan los alcances de la Resolucion Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, en virtud de lo establecido por el Articulo 75° numeral 3 y 149°, en concordancia con los Articulos 206°, 209° y 213° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 118.3 del Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca; y asimismo se declara fundado el recurso de apelacion y la nulidad de la Resolucion Directoral N° 472-2003-PRODUCE/DNEPP, reponiendo el procedimiento administrativo al momento anterior al pronunciamiento de cambio de titular solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; Que mediante Escrito de registro N° CE-14231001 de fecha 4 de diciembre de 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION, representada por la entidad liquidadora ORBAL CONSULTORES ASOCIADOS S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, indicando que desde el 6 de junio de 1995 viene operando la referida planta de procesamiento, en virtud al contrato de arrendamiento suscrito con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. (folios 288 al 290 del file 1); y asimismo que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. progresivamente ha venido adquiriendo el inmueble, los equipos y las maquinarias que constituyen la planta de procesamiento pesquero, tal como se acreditaria a traves del contrato de dacion en pago del inmueble de fecha 22 de diciembre de 1999 y los contratos de prenda sobre las maquinarias y equipos de fechas 11 de setiembre de 1995, 23 de setiembre de 1996, 11 de enero de 1999 y 22 de marzo de 2000 (folios 1 al 53 del file 2); acreditando de esta manera la empresa solicitante no solo la posesion de la planta de procesamiento, sino la propiedad del conjunto de bienes, equipos e inmueble que dan merito a la licencia de operacion, conforme a lo indicado por el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Escrito de registro N° CE-14298001 de fecha 5 de diciembre de 2003, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (INPESCO), solicita el cambio de ubicacion o traslado fisico 8 t/h de las 33 t/h de capacidad instalada autorizada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA s/n, MORDAZA Industrial La MORDAZA del distrito del MORDAZA, en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. de fecha 22 de setiembre de 2003 (folios 42 al 47 del file 3) en el que se acordo ademas que las 25 t/h restantes serian utilizadas en un contrato de asociacion en participacion que se celebraria con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que mediante Escritos de registro Nºs. 06345002 de fechas 27 de enero, 24 de MORDAZA, 1 de junio, 24 de agosto, 25 de agosto de 2004 y 00006261 de fecha 20 de febrero de 2007, la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. senala los argumentos que sustentarian la titularidad de la referida licencia de operacion, indicando que no

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