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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375929 que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que de esta manera, si la función de administrar justicia, es una facultad exclusiva que corresponde al poder judicial, a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico peruano, dicha facultad no puede ser ejercida por la Administración (poder ejecutivo); Que en este sentido, al haberse generado un confl icto de intereses entre dos particulares (administrados), la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.) por un lado, y la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN (sucedida posteriormente por las empresas CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.) por el otro, respecto a la titularidad de una licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, que se origina en la interpretación de los alcances del mencionado contrato de dación en pago del inmueble, y en virtud a los principios de separación de funciones del poder público y de legalidad, corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, declara improcedente las referidas solicitudes de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 142-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 643-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 563-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 505-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normas modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente las solicitudes de autorización para el traslado físico de establecimiento industrial y cambio de titular de licencia de operación, referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 181-96-PE, iniciadas por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.) y la empresa PESQUERA SANTO DOMINGO S.A. - EN LIQUIDACIÓN (sucedida posteriormente por las empresas CORPORACIÓN PESQUERA PISCO S.A.C. y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.) debido a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción de Ancash y La Libertad, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223975-5Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera de bandera nacional para la extracción de anchoveta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008Visto el escrito con Registro Nº 000017342, del 06 de marzo del 2008, presentado por los señores MERARDO VITE ZETA y cónyuge GLADYS YOLANDA GUTIERREZ PACHERRE, FRANCISCO VITE ZETA y cónyuge SOCORRO LLENQUE SANCHEZ. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 022-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 23 de enero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MERARDO VITE ZETA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SIEMPRE CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-3435-CM, de arqueo neto 25.97 y de 107.89 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 482-2007- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2007, que lista las embarcaciones cuyos armadores han cumplido con presentar los requisitos previstos en el Art. 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación del “Certifi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; la referida embarcación es incorporada en el Anexo I, literal “B” del listado de la R.M. Nº 085-2007-PRODUCE, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que con Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero del 2008, se dispone caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SIEMPRE CRUZ DE CHALPON de matrícula PT-3435-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa y cuya Cédula de Notifi cación Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP dirigida a los señores MERARDO VITE ZETA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO, fue recepcionada el 17 de abril del 2008; decisión administrativa que no ha sido impugnada dentro del plazo de ley, por lo que ha quedado consentida; Que mediante los escritos del visto los señores MERARDO VITE ZETA y cónyuge GLADYS YOLANDA GUTIERREZ PACHERRE, así como FRANCISCO VITE ZETA y cónyuge SOCORRO LLENQUE SANCHEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SIEMPRE CRUZ DE CHALPON”, de Descargado desde www.elperuano.com.pe