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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375925 Caballa, estableciendo en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolución Directoral Nº 052-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR emitida por la Dirección Regional de Piura otorga al Señor PEDRO PANTA PANTA permiso de pesca bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcación pesquera denominada JESSICA OLINDA con matrícula TA-12299- CM con una capacidad de bodega de 72.5 m3 con casco de acero naval, red de cerco, como medio de sistema de preservación a bordo de cajas con hielo para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, caballa, jurel, lisa, sardina y caballa para el consumo humano, y anchoveta y sardina destinadas al consumo humano indirecto; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se caduca los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P JESSICA OLINDA con matrícula TA-12299-CM de propiedad del Señor PEDRO PANTA PANTA motivando que interponga Recurso de Reconsideración mediante escrito del visto; Que, con la fi nalidad de la aplicación de los principios de informalismo y del debido proceso, además del numeral 7 del Artículo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgó a la administrada el plazo de diez (10) días con la fi nalidad de cumplir con subsanar la presentación de la nueva prueba que sustente su recurso impugnativo mediante Ofi cio Nº 935-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 4 de marzo del año en curso; Que, el Señor PEDRO PANTA PANTA no cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece, entre otros, la sustentación de una nueva prueba; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 068-2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fecha 29 de enero del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor PEDRO PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223975-3 Autorizan transferencia de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a favor de Camposol S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008Visto el escrito con registro Nº 00025982 de fechas 10 y 30 de abril del 2008, presentados por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 199-2007- PRODUCE/DGEPP de 11 de abril del 2007, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento a las citadas actividades, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. I, lote 01, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidades proyectadas de 100 t/día, 6000 cajas/turno y 10 t/h, respectivamente; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización por un año adicional, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo, así como los presentados por la administrada, tales como: contrato de arrendamiento celebrado entre las empresas MARINASOL S.A. y CAMPOSOL S.A., Escritura Pública del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre el BANCO CONTINENTAL y CAMPOSOL S.A., diversas facturas a nombre de CAMPOSOL S.A. por adquisición de bienes y prestación de servicios, Escritura Pública de constitución de la empresa MARINASOL S.A. cuyo capital ascendía a S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), representado por 3 000 (tres mil) acciones de un valor nominal de S/. 1,00 (un y 00/100 nuevo sol) cada una, totalmente suscritas y pagadas, y además del libro de Matrícula de Acciones, Acta Nº 4, referente a la transferencia de Acciones de fecha 12 de octubre de 2007, en la que consta que CAMPOSOL S.A. es titular de la totalidad de las acciones pertenecientes a MARINASOL S.A., se ha procedido determinar que a la fecha la titularidad del referido derecho administrativo corresponde a la empresa CAMPOSOL S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 63% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 358-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca- Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la transferencia de la autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Nº 199-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de abril de 2007, a favor de la empresa CAMPOSOL S.A., por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe