Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes N° 079, 193 y 300 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 31 de enero, 25 de marzo y 09 de MORDAZA del 2008, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS MORDAZA E.I.R.L autorizacion para instalar una Planta de Curado (procesamiento de anchoas) con una capacidad proyectada de 300 t/mes en el establecimiento industrial ubicado en la Av. San MORDAZA Tanguis s/n Altura del Km 1 del distrito y provincia de MORDAZA y Departamento de Ica del distrito y provincia de MORDAZA del departamento de Ica. Articulo 2°.Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ica; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 223975-1

Autorizan a persona natural la importacion con fines de recreacion y comercializacion de especies hidrobiologicas MORDAZA marinas y de aguas continentales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00067883 de fechas 03 de octubre y 06 de noviembre de 2007, 18 de febrero y 04 de MORDAZA de 2008, presentados por MORDAZA VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO. CONSIDERANDO:

Que el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural; requerira la autorizacion del Ministerio de Produccion (antes Ministerio de Pesqueria); Que mediante los escritos del visto, la senora VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO solicita autorizacion por el periodo de 5 anos para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamerica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panama, Colombia, Filipinas, Japon, Espana, Srilanka, Holanda, Uruguay, MORDAZA, Bolivia, Mexico y MORDAZA con fines de recreacion y comercializacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que esta ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, que corresponde al procedimiento administrativo de autorizacion para la exportacion o importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de investigacion, recreacion y/o difusion cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 322-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora VIKIE MORDAZA MORDAZA RIVERO, por el periodo de cinco (05) anos, la importacion con fines de recreacion y comercializacion de quinientos cuarenta (540) especies hidrobiologicas MORDAZA marinas y de aguas continentales que constituyen 540 000 ejemplares que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion, procedentes de Indonesia, Estados Unidos de Norteamerica, Hawai, Brasil, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica,

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