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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375920 Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes N° 079, 193 y 300 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 31 de enero, 25 de marzo y 09 de mayo del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS OCÉANO E.I.R.L autorización para instalar una Planta de Curado (procesamiento de anchoas) con una capacidad proyectada de 300 t/mes en el establecimiento industrial ubicado en la Av. San Fermín Tangüis s/n Altura del Km 1 del distrito y provincia de Pisco y Departamento de Ica del distrito y provincia de Pisco del departamento de Ica. Artículo 2°.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ica; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223975-1Autorizan a persona natural la importación con fines de recreación y comercialización de especies hidrobiológicas vivas marinas y de aguas continentales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00067883 de fechas 03 de octubre y 06 de noviembre de 2007, 18 de febrero y 04 de abril de 2008, presentados por doña VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO. CONSIDERANDO:Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina el reglamento; Que el numeral 26.1 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural; requerirá la autorización del Ministerio de Producción (antes Ministerio de Pesquería); Que mediante los escritos del visto, la señora VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO solicita autorización por el período de 5 años para la importación de especies hidrobiológicas vivas de aguas continentales y marinas procedentes de Hawai, Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Indonesia, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España, Srilanka, Holanda, Uruguay, Chile, Bolivia, México y Argentina con fi nes de recreación y comercialización; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la administrada, se ha determinado que ésta ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, que corresponde al procedimiento administrativo de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 322-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la señora VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO, por el período de cinco (05) años, la importación con fi nes de recreación y comercialización de quinientos cuarenta (540) especies hidrobiológicas vivas marinas y de aguas continentales que constituyen 540 000 ejemplares que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de Indonesia, Estados Unidos de Norteamérica, Hawai, Brasil, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Descargado desde www.elperuano.com.pe