Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375936 en Telecomunicaciones procederá a expedir de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 224388-1Disponen inscripción definitiva de la Asociación de Fondo Contra Accidentes de Tránsito de los Transportistas de la Región Junín Pasco Huánuco “AFOCAT R.J.P.H.” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8510-2008-MTC/15 Lima, 25 de junio del 2008 VISTOS: la Resolución Vice Ministerial Nº 520-2008- MTC/02 de fecha 10 de junio del 2008 emitida por el Vice-Ministro de Transportes y el legajo de ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” que sustentó su inscripción en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Dirección, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 12457- 2007-MTC/15 de fecha 08 de agosto del 2007, se dispuso la inscripción provisional de la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0029-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, para operar en la Región Junín; precisándose que debía cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 3551-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió, entre otros, disponer la cancelación de inscripción provisional de la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, al no cumplir con subsanar determinados requisitos; Que, mediante escrito presentado el 01 de abril del 2008, la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.”, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3551-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Directoral Nº 5586-2008-MTC/15 de fecha 21 de abril del 2008, declarando infundado el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 07 de mayo del 2008, ampliado con escrito del 27 de mayo del 2008, la ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 5586-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Vice Ministerial Nº 520-2008-MTC/02 de fecha 10 de junio del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y declarando, en su artículo 1º, fundado dicho recurso; Que, asimismo, la Resolución Vice Ministerial Nº 520-2008-MTC/02 resuelve, en su artículo 2º, que la Dirección General de Transporte Terrestre deberá disponer la inscripción defi nitiva de la ASOCIACIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe