Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

en Telecomunicaciones procedera a expedir de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 224388-1

Disponen inscripcion definitiva de la Asociacion de Fondo Contra Accidentes de MORDAZA de los Transportistas de la Region MORDAZA Pasco MORDAZA "AFOCAT R.J.P .H." en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 8510-2008-MTC/15 MORDAZA, 25 de junio del 2008

VISTOS: la Resolucion Vice Ministerial Nº 520-2008MTC/02 de fecha 10 de junio del 2008 emitida por el Vice-Ministro de Transportes y el legajo de ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H." que sustento su inscripcion en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Direccion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124572007-MTC/15 de fecha 08 de agosto del 2007, se dispuso la inscripcion provisional de la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H." en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0029-R AFOCAT-DGTTMTC/2007, para operar en la Region Junin; precisandose que debia cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC; Que, con Resolucion Directoral Nº 3551-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvio, entre otros, disponer la cancelacion de inscripcion provisional de la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H." del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, al no cumplir con subsanar determinados requisitos; Que, mediante escrito presentado el 01 de MORDAZA del 2008, la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H.", interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3551-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolucion Directoral Nº 5586-2008-MTC/15 de fecha 21 de MORDAZA del 2008, declarando infundado el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 07 de MORDAZA del 2008, MORDAZA con escrito del 27 de MORDAZA del 2008, la ASOCIACION DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA PASCO MORDAZA "AFOCAT R.J.P.H." interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 5586-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolucion Vice Ministerial Nº 520-2008-MTC/02 de fecha 10 de junio del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006MTC y declarando, en su articulo 1º, fundado dicho recurso; Que, asimismo, la Resolucion Vice Ministerial Nº 520-2008-MTC/02 resuelve, en su articulo 2º, que la Direccion General de Transporte Terrestre debera disponer la inscripcion definitiva de la ASOCIACION

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