Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Que luego de la descripcion de hechos y argumentos presentados por los interesados, corresponde indicar, en primer lugar, que la normativa en materia de derecho administrativo peruano ha dividido los procedimientos administrativos en dos tipos: i) los de aprobacion automatica y ii) los de evaluacion previa, sujetos estos ultimos a silencios administrativos positivos y negativos, segun sea el caso; Que los procedimientos de aprobacion automatica han sido establecidos en los Articulos 31° y 32° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, mientras los procedimientos de evaluacion previa han sido regulados por la novisima Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, senalandose que en dichos procedimientos es necesario que la Administracion efectue un analisis detallado de la solicitud, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos legales y tecnicos establecidos en las normas y ademas si dicha solicitud afecta o no el interes publico, dichos requisitos tecnicos y legales tienen que haber sido compendiados y sistematizados previamente en el MORDAZA de acuerdo a lo establecido por el Articulo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Y asimismo se establece que los procedimientos de evaluacion previa pueden estar sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, dependiendo del grado de afectacion del interes publico; Que de la revision del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, se puede advertir que tanto el procedimiento de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial (Procedimiento N° 26) iniciado por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.), como el procedimiento de cambio de titular de licencia de operacion (Procedimiento N° 29) iniciado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. - EN LIQUIDACION (sucedida posteriormente por las empresas CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.), han sido calificados por el MORDAZA del Ministerio de la Produccion como procedimientos de evaluacion previa sujetos a silencio administrativo negativo; Que en este sentido, el Ministerio de la Produccion a traves de su organo competente para conocer los referidos procedimientos, en el presente caso, a traves de su Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tiene que cenirse a evaluar si cada una de las referidas solicitudes, es decir, la de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial y la de cambio de titular de licencia de operacion, cumplirian o no con los requisitos legales y tecnicos previamente establecidos en la normativa pesquera vigente para dichos procedimientos, que ademas han sido recogidos en el MORDAZA, y asimismo si dicha solicitud afecta o no el interes publico; Que asi, resulta necesario precisar que en el presente caso se esta realizando una evaluacion conjunta de las solicitudes referidas, debido a que se ha generado un conflicto de intereses respecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE; por un lado la solicitud de autorizacion para el traslado fisico del establecimiento industrial iniciada por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. (sucedida por PESQUERA HAYDUK S.A.), en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con la empresa ENVASADORA POLARIS S.A., titular de la indicada licencia de operacion, y de otro lado la solicitud de cambio de titular de licencia de operacion iniciada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ­ EN LIQUIDACION (sucedida por las empresas CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.) en virtud al contrato de dacion en pago del inmueble en el que se encontraba el establecimiento industrial pesquero que dio merito al otorgamiento de la referida licencia, que fue transferida por la empresa ENVASADORA POLARIS S.A.; Que al respecto, se puede evidenciar que el conflicto de intereses se presenta debido a que dos grupos de administrados, reclaman el mismo derecho respecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante

Resolucion Ministerial N° 181-96-PE y cuyo reconocimiento viene siendo reclamado en via administrativa, a traves de dos procedimientos administrativos diversos, que a su vez, tienen como presupuesto necesario la determinacion de la titularidad de la indicada licencia de operacion, que al momento no es MORDAZA de acuerdo a lo medios probatorios presentados por cada uno de los interesados; Que habiendo sido calificados los procedimientos 26 y 29 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, como procedimientos de evaluacion previa, en los que la Administracion tiene que limitarse solo a verificar si las solicitudes de autorizacion para el traslado fisico de establecimiento industrial y de cambio de titular de licencia de operacion, han cumplido con los requisitos legales y tecnicos establecidos en el MORDAZA, respectivamente, para obtener el derecho administrativo correspondiente, y al haberse generado un conflicto de intereses entre particulares respecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE que justamente sustenta las referidas solicitudes, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe declarar improcedente las indicadas solicitudes, en tanto no se resuelva el conflicto de intereses surgido respecto a la titularidad de la indicada licencia; Que en este sentido, el conflicto de intereses en el presente procedimiento administrativo, respecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 181-96-PE, se ha generado basicamente debido a la interpretacion de los alcances del contrato de dacion en pago celebrado entre las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y ENVASADORA POLARIS S.A., y elevado a Escritura Publica el 22 de diciembre de 1999; por un lado la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. indico que la autentica voluntad al momento de celebrarse el referido contrato habria sido la transferencia del establecimiento industrial pesquero, que implicaria a su vez la titularidad de la indicada licencia de operacion, sustentando su posicion en el inserto del acta de la junta de accionistas de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. que formaria parte de dicho contrato, en el que se habria acordado la transferencia de un establecimiento industrial y no de un simple inmueble; mientras que la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. manifiesta que la real intencion al haberse celebrado dicho contrato habria sido solo transferir parte del inmueble donde se encontraba instalada la planta de procesamiento, y ademas que tendria intencion de seguir dedicandose a la actividad de procesamiento de harina de pescado en virtud al contrato de asociacion en participacion que habria celebrado con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; Que de lo indicado, cabria preguntarnos si el Ministerio de la Produccion, a traves de su Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tendria o no competencia para resolver el referido conflicto de intereses de naturaleza juridica surgido entre particulares, y la respuesta es negativa, debido basicamente a dos limitaciones: i) el MORDAZA de separacion de funciones del poder publico y ii) el MORDAZA de legalidad; Que respecto al primero, cabe indicar que el poder publico a nivel constitucional ha sido divido en tres: legislativo, ejecutivo y judicial. En este sentido, la funcion de administrar justicia, es decir, la facultad de resolver los conflictos de intereses que se susciten entre particulares, corresponde exclusivamente al poder judicial a traves de sus respectivos organos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido por los 138° y el numeral 1 del Articulo 139° de la Constitucion. Asimismo, dicha facultad exclusiva de los organos jurisdiccionales para administrar justicia ha sido desarrollada ampliamente en el Codigo Civil, en el Codigo Procesal Civil y en la Ley Organica del Poder Judicial; Que de otro lado, el MORDAZA de legalidad establece que toda actuacion administrativa para que tenga validez, debe sustentarse en alguna fuente de derecho compatible con el sistema juridico, pero sobre todo con el constitucional. Dicho MORDAZA ha sido consagrado en el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del procedimiento Administrativo General, que establece

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