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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375930 matrícula Nº PT-3435-CM y 107.89 m3 de capacidad de bodega, adjuntando el Certifi cado Compendioso de Dominio correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 189-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 28 de abril del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de los señores MERARDO VITE ZETA y cónyuge GLADYS YOLANDA GUTIERREZ PACHERRE y FRANCISCO VITE ZETA y cónyuge SOCORRO LLENQUE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SIEMPRE CRUZ DE CHALPON”, de matrícula Nº PT-3435-CM y 107.89 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación otorgada a los señores MERARDO VITE ZETA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO por Resolución Directoral Nº 022-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR. Artículo 4º.- Incorporar a los señores MERARDO VITE ZETA y cónyuge GLADYS YOLANDA GUTIERREZ PACHERRE y FRANCISCO VITE ZETA y cónyuge SOCORRO LLENQUE SANCHEZ, como titulares del permiso de pesca de la embarcación “SIEMPRE CRUZ DE CHALPON” de matrícula PT-3435-CM y a la presente resolución, al anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores MERARDO VITE ZETA y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO, y a la Resolución Directoral Nº 022-2003-GOB-REG.PIURA/DIREPE-DR de los anexos respectivos con relación a la misma embarcación. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 223975-6 Suspenden efectos de la R.VM. Nº 018-2007-PRODUCE/DVP y otorgan provisionalmente autorización de operatividad a embarcación pesquera en cumplimiento de medida cautelar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2008 Visto la Resolución Nº UNO, de fecha 3 de enero de 2008, ingresada con Registro Nº 00006063, de fecha 22 de enero de 2008, y el Ofi cio Nº 13006-2007-3JCA-CSJL-PJ, ingresado bajo Registro Nº 00038938, de fecha 29 de mayo de 2008, remitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 124-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de marzo de 2007, declara Inadmisible, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación LA PERICA I de matrícula Nº HO-1488-CM, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 018- 2007-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de abril de 2007, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA, contra la Resolución Directoral Nº 124-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a través del Ofi cio Nº 13006-2007-3ºJCA-CSJ- PJ de fecha 3 de enero de 2008, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, dispone a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que de cumplimiento al mandato dispuesto en la Resolución UNO de fecha 3 de enero del 2008, con el que se concede medida cautelar a favor de VICTOR EUCLIDES VALDIVIEZO OJEDA, quién acude al poder judicial en representación de la señor AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA, conforme al poder inscrito en la Partida Registral N° 12035264 de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; y en consecuencia, dicho Juzgado bajo su responsabilidad dispone se otorgue provisionalmente el permiso de pesca y zarpe de la embarcación pesquera LA PERICA I de matricula HO-1488-CM; mientras se resuelva el proceso principal; Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a través de la Resolución Nº UNO de fecha 3 de enero de 2008, concede la medida cautelar solicitada por el señor VICTOR EUCLIDES VALDIVIEZO OJEDA, en consecuencia suspende preventivamente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 018-2007-PRODUCE/DVP; y ordena se otorgue provisionalmente mientras se resuelva el proceso principal la autorización de operatividad y zarpe de la embarcación pesquera LA PERICA I de matricula HO-1488-CM, de 109.50 m3, “a fi n de que desarrolle sus labores de pesca de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto”; Que mediante Ofi cio N° 785-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 27 de febrero de 2008, se solicitó precisiones sobre el alcance de su mandato al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que lo ordenado en la Resolución N° UNO, estaría contraviniendo la normatividad pesquera vigente por Descargado desde www.elperuano.com.pe