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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375937 DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PASCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas correspondientes; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe N° 095-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE LOS TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN JUNÍN PA SCO HUÁNUCO “AFOCAT R.J.P.H.”, constituida mediante escritura pública de fecha 3 de abril del 2007, otorgada ante Notario Público Octavio Delgado Guzmán y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 1 1013059 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Tarma, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0029-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Junín; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 220464-1 Autorizan a Imigolbe Peru S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8575-2008-MTC/15 Lima, 27 de junio de 2008 VISTOS: El Parte Diario registrado con N° 052190 y el expediente N° 2008-0015726 presentados por IMIGOLBE PERU S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por IMIGOLBE PERU S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2 005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de IMIGOLBE PERU S.A.C.  Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada, otorgada por Importaciones e Inversiones Generales Olabarrera Benavides S.A.C., ante Notario Público César Augusto Carpio Valdez y copia del Testimonio de Aclaración, Subsanación y Ratifi cación de Acto Jurídico de cambio de denominación a IMIGOLBE PERU S.A.C. ante Notario Público Ljubica Nada Sekula Delgado.  Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 1 1902440 pedido con fecha 13 de mayo del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.  Certifi cado de Inspección de Taller Nº 000003 de fecha 12 de mayo del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones ICONTEC del Perú S.R.L., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.  Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.  Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.  Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller.  Copia de la constancia de Inscripción N° 0597-2007- PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de IMIGOLBE PERU S.A.C. 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