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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375974 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 015- 2008/MDSMP San Martín de Porres, 7 de Julio del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO:Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 187 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, constituyendo una fecha de gran contenido patriótico que fortalece los sentimientos de identidad nacional y que se refl eja en la expresión de amor a nuestros símbolos patrios, corresponde disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles de nuestra jurisdicción; De conformidad con los artículos 20°, inc. 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de San Martín de Porres, desde el 16 hasta el 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el 187 Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las áreas administrativas de la Entidad cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 224980-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Disponen el embanderamiento general de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDLP La Perla, 7 de julio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº164-2008-GSG-MDLP emitido por el Gerente de Secretaria General; y POR CUANTO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante INFORME Nº164-2008-GSG-MDLP el Gerente de Secretaria General señala que estando próximas las Fiestas Patrias por el 187º Aniversario de la Proclamación de nuestra Independencia Nacional, recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se disponga el Embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Perla; Que, el día 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Centenario Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es un deber del Gobierno Local, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que, atendiendo a razones antes expuestas es conveniente propiciar un mayor identifi cación patriótica mediante el Embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Distrito de La Perla, lo que mejora el ornato; Que de conformidad a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito de La Perla a partir del 14 de julio hasta el 31 de julio del 2008, por el 187º Aniversario de la Proclamación de nuestra Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Los propietarios de las viviendas así como los locales públicos y privados deberá proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edifi caciones. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Relaciones Públicas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 224590-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/217, comunica que el“Protocolo contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” , adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 15 de noviembre de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28069, de 11 de septiembre de 2003, publicado el 20 de septiembre de 2003 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 106-2003-RE, de 21 de septiembre de 2003, publicado el 22 de septiembre de 2003. Entró en vigencia para el Perú el 3 de julio de 2005. 223840-1Descargado desde www.elperuano.com.pe