Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375958 vigilancia y seguridad. Como también establecer canales de comunicación de emergencia y de prioridad.  La accesibilidad al sistema de comunicaciones radiales debe ser rápida sin riesgos de saturaciones debido al tráfi co de las comunicaciones.  Las comunicaciones radiales del sistema deben permitir la conformación de grupos y subgrupos.  El sistema debe facilitar la comunicación privada de “persona a persona” y de “Grupo” en tiempo real, de forma inmediata y simultánea, lo cual es de vital importancia para la seguridad pública y situaciones de emergencia.  Debe garantizar la seguridad y confi dencialidad de las comunicaciones, para evitar monitoreos externos de terceros. Que, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo de las comunicaciones en forma efi ciente que permita el cumplimiento de sus objetivos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima concluye que de los diferentes sistemas de comunicaciones existentes en el mercado, entre sistemas convencionales, celulares, sistemas troncalizados analógicos y digitales, se considera al Sistema Troncalizado Analógico de Canales Múltiples LTR como el sistema más conveniente que permite satisfacer los requerimientos actuales de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima de hacer uso de canales de comunicación grupal en tiempo real y de forma inmediata y simultanea, lo cual es de vital importancia para la seguridad pública y situaciones de emergencia, conforme lo señala la Gerencia de Seguridad Ciudadana en la justifi cación que se adjunta al Memorando Nº 247-2008-MML-GSGC de fecha 13 de junio del 2008. Que, mediante Ofi cio Nº 041-2008-MML/SLC/AP de fecha 19 de mayo del 2008 del Area de Programación de la Subgerencia de Logística Corporativa manifi esta que se iniciará los trámites para convocar el Proceso de Selección para la contratación del Sistema de Comunicación Troncalizado Analógico, por lo que solicitan (a la Subgerencia de Presupuesto - Gerencia de Finanzas), la disponibilidad presupuestal para dicho rubro, el mismo que se encuentra programado en la específi ca 531158, fuente de fi nanciamiento 02 rubro 09 de la tarea “Servicios Generales” de la Actividad “Administración General” de los Centros de costo de 11005 - Gerencia de Administración, 12003 - Gerencia de Transporte Urbano, 12010 - Gerencia de Servicios a la Ciudad, 12015 - Gerencia de Desarrollo Empresarial y 12016 - Gerencia de Seguridad Ciudadana; precisa además que el valor referencial total asciende a S/. 188,028.00 (correspondiendo al presente año S/. 109,683.00); del mismo modo, requieren se les brinde la previsión presupuestal para el año 2009, por la diferencia (S/. 78,345.00). Que, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas de la MML, mediante Informe Nº 2008-06-086-MML/GF-SP de fecha 26 de mayo del 2008, comunican la Disponibilidad Presupuestaria, la misma que se obtuvo en base al Registro de Información de compromisos al 23 de mayo del 2008 del Sistema Administrativo Financiero Integrado Municipal - SAFIM, según detalle: Específi ca del Gasto : 5.3.11.58 Otros Servicios de Comunicación. Centro de Costo Actividad Tarea Fte. Rubro PPTO. INSTITUCIONAL AUTORIZADONota de Modi fi caciónEJECUCIÓN Req. en TrámiteDISPONIBILIDAD PPTARIA. 11005 1127 3 5 8 0 169,760, 0.00 61,679.00 108,081.00 11005 1127 3 2 9 40,704 31,589, 33,120.72 0.00 39,172.2812003 1210 3 2 9 141,888 -11,824 31,432.75 0.00 98,631.2512010 1228 3 2 9 11,628 -969 0.00 0.00 10,659.00 12015 1235 3 2 9 816 -68 175.62 0.00 572.3812016 1242 3 2 9 337,272 -29,334 98,971.02 0.00 208,966.98 T O T A L : 532,308 159,154 163,700.11 61,679.00 466,082.89 Que, la Subgerencia de Presupuesto, señala, que la Subgerencia de Logística Corporativa debe tener en cuenta los compromisos contraídos previo al compromiso del servicio; así como la Disponibilidad Presupuestaria informada y la Disponibilidad Financiera comunicada por la Gerencia de Finanzas a través de la Asignación Financiera Trimestral; asimismo respecto al año 2009 la Subgerencia de Logística Corporativa debe informar a la Subgerencia de Presupuesto que en la Programación Presupuestaria referido a Servicios Generales para el año 2009 está considerado la previsión para atender el servicio de forma corporativa. Que, en cuanto al informe legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta el Informe técnico de la Gerencia solicitante, así como la disponibilidad presupuestal señalada por la Gerencia de Finanzas, emite opinión legal favorable a través de su Informe Nº 387-2008-MML-GAJ de fecha 28 de mayo del 2008, a fi n de someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración del Proceso de Selección - Licitación Pública para la adquisición del “Servicio de Radio Troncalizado Analógico” destinado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante exoneración de proceso de selección como bienes que no admiten sustitutos, previsto en el literal e) del artículo 19º del TUO de la precitada Ley, aprobada por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, asimismo la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su informe señala que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ha señalado en la Opinión Nº 14-2004-GTU, lo siguiente: “Existen supuestos en los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, entre otras razones, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimiento a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único. Dichos casos se encuentran normados en el artículo 19º de la Ley y constituyen supuestos de exoneración del proceso de selección. De verifi carse que para determinado período programado por una Entidad, en un área geográfi ca específi ca, existe un único proveedor del bien o servicio requerido, aquella se encontrará facultada para declarar exonerada de los procesos de licitación pública o adjudicación directa, la adquisición de los citados bienes o servicios cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley y en los artículos 113º y siguientes del Reglamento e, inmediatamente, llevar a cabo un proceso de adjudicación de menor cuantía, de acuerdo al procedimiento especial establecido en el artículo 105º del Reglamento. La verifi cación de la existencia de un único proveedor es de competencia y responsabilidad exclusiva de los órganos correspondientes de la Entidad, en tanto acto de gestión, la que necesariamente deberá efectuar un estudio de mercado idóneo sobre las posibilidades que el mismo presenta en cuanto a la oferta de un bien o servicio determinado, en atención al tipo del bien o servicio requerido y sus características o especifi caciones técnicas”. Que, la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Ofi cio Nº 242-2008-MML/GA-SLC de fecha 2 de junio del 2008, comunica que se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC el listado actualizado de empresas que son proveedores que prestan el servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) analógico y digital y con la concesión vigente otorgado por dicho Ministerio para brindar el servicio antes señalado, obteniéndose Descargado desde www.elperuano.com.pe