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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375970 3. Informar la ejecución del Presupuesto Participativo vigente. 4. Proponer la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y/o su actualización. Artículo 13º.- Se reúnen en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde, o cuando lo solicite el 60% de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. CAPÍTULO IV DE SUS FUNCIONES Artículo 14º.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, participando en su proceso de formulación, actualización y gestión. 2. Coordinar y concertar el Presupuesto Participativo del distrito conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 - Ley del Presupuesto Participativo, su Reglamento y las directivas del organismo correspondiente. 3. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales y su fi nanciamiento a través de diversas fuentes: públicas, privadas y de cooperación internacional. 4. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 5. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 6. Promover la participación ciudadana para el desarrollo integral del distrito. 7. Promover la vigilancia y control ciudadano de la gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la del Código de Ética de la función pública. 8. Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 16º.- Para un mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria podrán solicitar por escrito la información necesaria, a los funcionarios de la Municipalidad, sobre el Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo. Artículo 17º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria podrán asistir a las sesiones del Concejo Municipal. Artículo 18º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaría General de la Municipalidad. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19º.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Recibir la información que soliciten a los funcionarios de la Municipalidad. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. 4. Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil, y presentarlas en las sesiones del Concejo Municipal. 5. Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones señaladas en la norma y de nexo con la población en general.Artículo 20º.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las condiciones y compromisos asumidos cuando fueron elegidos. 2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria y del Concejo Municipal que fueran convocados. 3. Coordinar y recoger las opiniones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para llevarlas a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria y al Concejo Municipal. Las propuestas de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD, serán producto de la consulta y consenso con sus representados. 4. Informar de manera periódica a las organizaciones de la sociedad civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. CAPÍTULO VI DE LA VACANCIA DEL MANDATO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 21º.- El mandato del Representante de la Sociedad Civil ante el del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria pierde su condición por las siguientes causales: 1. Muerte, 2. Renuncia ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, 3. Incapacidad física y/o mental permanente,4. Cambio de domicilio fuera del distrito,5. Sentencia judicial consentida por delito doloso.6. Inasistencias injustifi cadas a dos sesiones ordinarias o extraordinarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de remuneración o asignación, por la labor que desempeñan. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, queda facultado para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto, se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Participación Ciudadana y normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal queda encargada del cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza deberá ser incorporada en el portal institucional de Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 224730-2 Disponen el embanderamiento de inmuebles del distrito en homenaje al aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA N° 011- 2008-ALC/MLV La Victoria, 8 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe