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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375957 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los contratos de concesión que se otorguen para la operación de los servicios principales y vinculados a los COSAC. Asimismo, se delega la facultad de celebrar y suscribir como autoridad competente, las distintas modalidades de contratos de participación de la inversión privada, tales como: 1. Venta de activos 2. Asociación en Participación3. Gerencia4. Riesgo Compartido5. Especialización de servicios (OUTSOURCING)6. Otras modalidades contractuales permitidas por Ley. Artículo Segundo.- Modifíquese el literal b) y c) del artículo 6º; los numerales 2, 4, 5 del literal b) del artículo 7º del Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a Cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º .- Clasifi cación de Competencias Las competencias se clasifi can en: (...)b) De Gestión: Consiste en la facultad de administrar el Sistema, su infraestructura, servicios y actividades complementarias y conexas. Esta competencia comprende el otorgamiento de concesiones u otras modalidades de participación de la inversión privada y autorizaciones, así como la celebración de contratos. Esta competencia es exclusiva de PROTRANSPORTE, rindiendo cuentas oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Fiscalización: Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema y de los términos contractuales en los contratos de concesión u otros contratos de participación de la inversión privada imponiendo sanciones y penalidades respectivamente. Esta competencia se ejerce en coordinación con INVERMET de acuerdo a lo establecido por PROTRANSPORTE, en los contratos de concesión u otros contratos de participación de la inversión privada.” “Artículo 7º.- PROTRANSPORTE PROTRANSPORTE es la entidad encargada del Sistema, en virtud de lo cual le corresponde lo siguiente: b) Competencia de Gestión: (...)2. Administrar el Sistema y su Infraestructura, así como las concesiones o cualquier otra modalidad contractual de promoción de la inversión privada y las autorizaciones complementarias y conexas. (...)4 Llevar a cabo los procesos de selección y contratación y/o concesión u otras modalidades contractuales de promoción de la inversión privada de la operación de los servicios vinculados al Sistema. 5. Otorgar como Concedente o autoridad competente por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los títulos habilitantes para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como para los negocios y actividades colaterales.” Artículo Tercero .- Las disposiciones contenidas en los artículos 38º al 74º del Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad a Cargo del Instituto Metropolitano de Protransporte de Lima, serán aplicables a las diferentes modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Ordenanza, en lo que resulte pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- PROTRANSPORTE en uso de las competencias señaladas en la presente Ordenanza, podrá participar en las Asociaciones Público Privadas a las que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo. Segunda.- La presente Ordenanza será de aplicación inclusive a las iniciativas privadas que, a la fecha de su publicación, se encuentren en evaluación y estén referidas a los negocios colaterales y conexos vinculados del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC, POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 4 de julio de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 224483-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de radio troncalizado analógico ACUERDO DE CONCEJO Nº 299 Lima, 4 de julio de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de julio del 2008, el Memorando Nº 267-2008-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Ofi cio Nº 201-2008-MML-GA de la Gerencia Administrativa, proponiendo al Pleno del Concejo la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Radio Troncalizado Analógico, como servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único; en aplicación del artículo 19º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual cuenta con los informes técnico, legal y la disponibilidad presupuestal del año 2008; y, CONSIDERANDO:Que, con Memorando Nº 267-2008-GMM-MML de fecha 2 de junio del 2008, la Gerencia Municipal Metropolitana remite el Ofi cio Nº 201-2008-MML/GA de la Gerencia de Administración, mediante el cual comunican que en mérito a la solicitud efectuada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana se está tramitando la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del servicio de radio troncalizado analógico, como servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para cuyo efecto se adjunta el expediente elaborado en el contexto de que para dicha adquisición es aplicable lo dispuesto en el Art. 19º inciso e) del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece la exoneración para:“e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”, alcanzando los correspondientes Informes Técnico, Legal y Presupuestal. Que, el Informe Técnico sobre el Sistema de Comunicaciones para la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitido por dicha Gerencia señala que para la ejecución de los planes y de las acciones que contempla el objetivo de la citada Gerencia, es necesario contar con un sistema de comunicaciones con una cobertura radial garantizada dentro de toda el área jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de apoyo a otros distritos; Que, el mencionado Informe Técnico, detalla las características del Sistema de Comunicaciones Radiales para el desarrollo de las funciones que ejecuta la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima, las cuales son: Proporcionar la cobertura radial en toda el área de Lima, Provincia Constitucional del Callao y Balnearios. El Sistema de Comunicaciones Radiales debe permitir al usuario la disponibilidad de contar con varios canales o frecuencias de comunicación que permita sectorizar la ciudad, bajo su responsabilidad, en diferentes áreas de Descargado desde www.elperuano.com.pe