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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375960 obligación de mantener en buen estado de presentación y conservación los inmuebles que lo integran, lo que, por otro lado, mejorará el ornato de la ciudad; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima a partir del 15 de hasta el 31 de julio de 2008. Artículo Segundo .- Los propietarios de las viviendas así como la administración de los locales públicos y privados ubicadas en el Cercado de Lima deberán proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edifi caciones. Artículo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que está terminantemente prohibido realizar pintas en las fachadas de los inmuebles, pegar afi ches fuera de las carteleras municipales y/o instalar letreros y anuncios sin la respectiva autorización municipal. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto de Alcaldía tendrá como consecuencia la imposición de las respectivas sanciones administrativas establecidas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función Fiscalizadora en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 984 y su modifi catoria. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de este Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 224484-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 378-MDEA El Agustino, 5 de Junio del 2008.EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, y;CONSIDERANDOQue, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público. Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; Que, siendo función de la Municipalidad la de coadyuvar a estos objetivos desde su jurisdicción fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL PARA LOS SECTORES RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la tramitación de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en períodos anuales en vías locales del distrito. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – vigente. Artículo Cuarto.- Con la fi nalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial, comercial y vehicular, no se exigirá a los vecinos ni a las empresas concesionarias del servicio de gas natural la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural. No obstante lo antes indicado, las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de 3 años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Descargado desde www.elperuano.com.pe