Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

obligacion de mantener en buen estado de MORDAZA y conservacion los inmuebles que lo integran, lo que, por otro lado, mejorara el ornato de la ciudad; De conformidad a lo establecido en el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA a partir del 15 de hasta el 31 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- Los propietarios de las viviendas asi como la administracion de los locales publicos y privados ubicadas en el Cercado de MORDAZA deberan proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Articulo Tercero.- Recordar a las empresas comerciales, que esta terminantemente prohibido realizar pintas en las fachadas de los inmuebles, pegar afiches fuera de las carteleras municipales y/o instalar letreros y anuncios sin la respectiva autorizacion municipal. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto de Alcaldia tendra como consecuencia la imposicion de las respectivas sanciones administrativas establecidas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la funcion Fiscalizadora en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 984 y su modificatoria. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de este Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 224484-1

mejora considerable en la calidad de MORDAZA de la poblacion por tratarse de una fuente de energia comparativamente mas economica y que, por su MORDAZA y composicion favorece el medio ambiente, lo que contribuira al desarrollo economico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio publico. Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaro "de interes nacional y necesidad publica" el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la poblacion a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energetica del pais; Que, siendo esto asi y teniendo en cuenta los beneficios economicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; Que, siendo funcion de la Municipalidad la de coadyuvar a estos objetivos desde su jurisdiccion fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energia mas limpia y que comparativamente es mas economica que otros combustibles; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y por el inciso 6) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, con el MORDAZA UNANIME de los Regidores aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL PARA LOS SECTORES RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran de interes y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 378-MDEA El MORDAZA, 5 de Junio del 2008. EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, las Municipalidades Provinciales y distritales, son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, los servicios publicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Articulo IV de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el servicio publico de distribucion de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una

Articulo Primero.- DECLARAR de interes y necesidad municipal el uso masivo del Gas Natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de El Agustino. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la tramitacion de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecucion de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vias locales del distrito. No obstante lo MORDAZA indicado, las empresas concesionarias deberan cumplir con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la tramitacion de conformidades de obras integrales respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en periodos anuales en vias locales del distrito. No obstante lo MORDAZA indicado, las empresas concesionarias deberan cumplir con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ vigente. Articulo Cuarto.- Con la finalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial, comercial y vehicular, no se exigira a los vecinos ni a las empresas concesionarias del servicio de gas natural la tramitacion y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorizacion de conexiones domiciliarias al servicio publico de gas natural. No obstante lo MORDAZA indicado, las empresas concesionarias deberan comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio publico de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fin de que el organo municipal correspondiente realice la fiscalizacion de las obras y constate la debida reposicion de las areas de dominio y uso publico. Articulo Quinto.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza sera de 3 anos contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Seguridad Ciudadana.

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