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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375972 Presidida por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, y Verónica Simpson González, referente al Dictamen Nº 131-2008-MM-CDUN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen Nº 131-2008-MM-CDUN, proponen al Concejo Metropolitano la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba las precisiones a la Ordenanza Nº 991-MML que aprobó el Cambio de Zonifi cación a Residencial de Densidad Media (RDM), en el Distrito de Lurín, el mismo que contiene en su artículo Primero.- Establecer que la altura máxima de edifi cación de la Categoría Residencial de Densidad Media (RDM) será hasta siete (7) pisos en toda la franja litoral del distrito de Lurín desde sus límites, norte hasta la prolongación al litoral de la Av. Las Salinas y del mar hasta la Autopista Panamericana Sur, Segundo.- Establecer que el Proyecto Constructivo deberá obligatoriamente respetar las condicionantes que resulten del Estudio de Suelos, a fi n de asegurar su adecuada cimentación. El Proyecto Constructivo deberá asegurar la adecuada dotación de agua potable y el correcto tratamiento de residuos sólidos, a fi n no contaminar la zona marítima adyacente, Tercera.- El Proyecto Constructivo obligatoriamente deberá contemplar accesos libres a las playas asegurando su uso público irrestricto. Cuarto.- La Comisión de Espacios Urbanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ofi cina correspondiente de la Municipalidad Distrital quedan encargadas del cumplimiento de las precisiones que se presenten en la Ordenanza y de las conclusiones que se deriven del proceso de evaluación que corresponde. Quinto.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará la modifi cación necesaria a los Planos de Zonifi cación que se requieran, y; Que, dicho dictamen no cuenta con la opinión favorable del Concejo Distrital de Lurín de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 1117/MML. Luego de un amplio debate y con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.– AUTORIZAR al Sr. Alcalde y al Procurador Público Municipal, para iniciar las Acciones Políticas, Administrativas y Legales, para realizar la Defensa Irrestricta de los intereses del Pueblo de Lurín, en contra de la aprobación, por parte del Concejo Metropolitano de Lima, del Dictamen Nº Nº 131-2008-MML, el mismo que ha dado lugar a la ordenanza que establece precisiones a la ordenanza Nº 991-MML, que aprobó el Cambio de Zonifi cación a Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito de Lurín, autorizando arbitraria e ilegalmente la construcción de hasta 7 pisos en el Litoral del distrito. Artículo Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 224159-1Rechazan aprobación del Dictamen Nº 131-2008-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ha dado lugar a Ordenanza que establece precisiones a la Ordenanza Nº 991-MML, que aprobó cambio de zonificación a Residencial de Densidad Media (RDM) en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2008/ML Lurín, 24 de junio del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, Maria Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, y Verónica Simpson González, referente al Dictamen 131-2008-MM-CDUN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen 131-2008-MM-CDUN, proponen al Concejo Metropolitano la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba las precisiones a la Ordenanza Nº 991-MML que aprobó el Cambio de Zonifi cación a Residencial de Densidad Media (RDM), en el Distrito de Lurín, el mismo que contiene en su artículo Primero.- Establecer que la altura máxima de edifi cación de la Categoría Residencial de Densidad Media (RDM) será hasta siete (7) pisos en toda la franja litoral del Distrito de Lurín desde sus límites, norte hasta la prolongación al litoral de la Av. Las Salinas y del mar hasta la Autopista Panamericana Sur, Segundo.- Establecer que el Proyecto Constructivo deberá obligatoriamente respetar las condicionantes que resulten del Estudio de Suelos, a fi n de asegurar su adecuada cimentación. El Proyecto Constructivo deberá asegurar la adecuada dotación de agua potable y el correcto tratamiento de residuos sólidos, a fi n no contaminar la zona marítima adyacente, Tercera.- El Proyecto Constructivo obligatoriamente deberá contemplar accesos libres a las playas asegurando su uso público irrestricto. Cuarto.- La Comisión de Espacios Urbanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ofi cina correspondiente de la Municipalidad Distrital quedan encargadas del cumplimiento de las precisiones que se presenten en la Ordenanza y de las conclusiones que se deriven del proceso de evaluación que corresponde. Quinto.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará la modifi cación necesaria a los Planos de Zonifi cación que se requieran, y; Luego de un amplio debate y con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.– RECHAZAR a través de un pronunciamiento público en diversos medios de Descargado desde www.elperuano.com.pe