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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375964 2.1. Solicitud Formato Nº 1103 2.2. Copia simple del documento de identidad o RUC. En caso de actuar por representación deberá adjuntar el poder que lo justifi que. 2.3. Pago del derecho correspondiente. En caso de no encontrarse registrado en la base de datos tributaria de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se emitirá una Constancia Negativa de Registro. La Constancia es de aprobación automática. Artículo Tercero.- CONSTANCIA DE LAS CONDICIONES DE SU INSCRIPCIÓN Asimismo, se podrá otorgar Constancia respecto de las condiciones de inscripción de los contribuyentes como: pensionista, poseedor o propietario, conforme a los datos declarados por el contribuyente, debiendo el interesado adjuntar los documentos señalados en el Artículo anterior. La Constancia es de aprobación automática. Artículo Cuarto.- CONSTANCIA DE ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO La Sub Gerencia de Administración Tributaria otorgará a los contribuyentes del distrito, la Constancia de Estado de Cuenta Certifi cado que soliciten, para lo cual bastará con formular la solicitud verbal en la Plataforma de Atención al Contribuyente, mostrar el documento de identidad y realizar el pago del derecho correspondiente. Artículo Quinto.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO Es el documento emitido por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Jesús María que acredita que el contribuyente ha cumplido con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios que tenga en el distrito de Jesús María, así como las multas administrativas, conforme a la normatividad vigente. El propietario deberá presentar el Formato Nº 275 denominado “Constancia de No Adeudo”, ante la Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria, en el que deberá indicar la ubicación del predio, adjuntando los siguientes documentos: 5.1. Copia simple del documento de identidad del solicitante, apoderado o representante legal. 5.2. Copia de Poder, en caso de actuar como representante. 5.3. Recibo de pago por derecho de trámite. La Constancia de No Adeudo se otorgará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud respectiva. La Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria, verifi cará que el solicitante haya cumplido con el pago de las siguientes obligaciones: a) Impuesto Predial, hasta el período solicitado, conforme al artículo 16 de la Ley de Tributación Municipal. b) Arbitrios municipales hasta el mes que solicita la constancia c) Multas Administrativas. Previa la emisión de la constancia, se verifi cará que los montos cancelados se hayan efectuado conforme a la normatividad legal vigente, por lo que tratándose de predios que no registran actualización catastral, se realizará la inspección ocular correspondiente para la verifi cación de sus características y áreas. Una vez realizada la verifi cación del predio, de determinarse diferencias con lo declarado por el propietario, que signifi quen incremento en el monto del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales, se le notifi cará para que realice el pago dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. Concluida la verifi cación indicada y cancelada la deuda determinada, se otorgará la Constancia de No Adeudo, caso contrario se otorgará al solicitante una constancia con la indicación de sus deudas, con lo que se dará por concluido el procedimiento.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los Formatos N° 275 denominado “Constancia de No Adeudo” y N° 1103 denominado “Constancia de Registro”. Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas complementarias para su debida aplicación. Tercera.- Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 224452-1 Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 272-MDJM Jesús María, 08 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN JESÚS MARIA PARA EL AÑO FISCAL 2009 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Jesús María para el ejercicio fi scal 2009 y su articulación con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015. Siendo los actores sociales un elemento fundamental para fortalecer la Gobernabilidad Democrática y construir el Desarrollo Humano sostenible requerimos trabajar con proyección al futuro, es por ello, que tenemos la tarea de construir y fortalecer nuevos espacios ciudadanos (niños, adolescentes, jóvenes y adultos), para que puedan ejercer sus derechos ciudadanos, participando activamente en el desarrollo de nuestro Distrito. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiende a recoger las aspiraciones y necesidades de los vecinos del Distrito de Jesús María de manera tal, que puedan ser plasmados dentro de los programas y proyectos prioritarios, optimizando el uso de los recursos fi nancieros, físicos y humanos, y estimulando la inversión privada en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación para el desarrollo de los talleres a realizarse dentro del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Jesús María. Descargado desde www.elperuano.com.pe