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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375969 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria ORDENANZA Nº 051-2008/MLV La Victoria, 30 de junio de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008- CPDSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades defi ne al Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, que está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, el 25 de enero de 2008 se llevó a cabo el acto electoral mediante el cual se eligió a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con la presencia del Comité Electoral y representantes de la ONPE; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2008- ALC/MDLV de fecha 9 de abril del presente año, se reconoció a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, debe ser aprobado el Reglamento por Ordenanza Distrital; Que, en cumplimiento de lo señalado, se ha presentado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual establece el funcionamiento de dicho órgano de coordinación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 290-08-GAJ/MDLV de fecha 14 de abril de 2008, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital se encuentra dentro del marco legal vigente, debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA VICTORIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria. Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, es un órgano de coordinación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad y los representantes de la sociedad civil, para el desarrollo integral del distrito. Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria se constituye de acuerdo a lo establecido por el Capítulo III Artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 - Reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima del Concejo Metropolitano de Lima. CAPÍTULO II DE SU CONFORMACIÓN Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria está conformado por el Alcalde, los 11 (once) regidores distritales y los 5 (cinco) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la circunscripción del distrito. Artículo 5º.- El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria; puede delegar tal función al Teniente Alcalde u otro regidor hábil. Artículo 6º.- Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años. CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES Artículo 7º.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros; es decir, deberán asistir 9 (nueve) personas como mínimo. Artículo 8º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria las realiza el Alcalde; se efectúan por escrito indicando hora, fecha, día y agenda a tratar, de acuerdo a las normas internas que rigen para la Municipalidad. Artículo 9º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria se efectuarán en el local de la Municipalidad. Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria se reúne ordinariamente dos veces al año para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Artículo 11º.- Cuando no existan acuerdos por consenso, se pasará a una votación nominal; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros. Artículo 12º.- Las sesiones ordinarias que el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria que tendrán en el año, serán para: 1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Participativo Distrital sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 2. Evaluar la ejecución del Presupuesto Participativo del año anterior.Descargado desde www.elperuano.com.pe