Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA

En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento rige el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Victoria. Articulo 2º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, es un organo de coordinacion y concertacion entre las autoridades de la Municipalidad y los representantes de la sociedad civil, para el desarrollo integral del distrito. Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se constituye de acuerdo a lo establecido por el Capitulo III Articulos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 - Reglamento de conformacion, instalacion y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA del Concejo Metropolitano de Lima. CAPITULO II DE SU CONFORMACION Articulo 4º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA esta conformado por el MORDAZA, los 11 (once) regidores distritales y los 5 (cinco) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la circunscripcion del distrito. Articulo 5º.- El MORDAZA preside el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La Victoria; puede delegar tal funcion al MORDAZA MORDAZA u otro regidor habil. Articulo 6º.- Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos. CAPITULO III DE LA INSTALACION Y SESIONES Articulo 7º.- Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA, se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros; es decir, deberan asistir 9 (nueve) personas como minimo. Articulo 8º.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA las realiza el Alcalde; se efectuan por escrito indicando hora, fecha, dia y agenda a tratar, de acuerdo a las normas internas que rigen para la Municipalidad. Articulo 9º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se efectuaran en el local de la Municipalidad. Articulo 10º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA se reune ordinariamente dos veces al ano para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. Sus miembros tienen derecho a voz y voto. Articulo 11º.- Cuando no existan acuerdos por consenso, se pasara a una votacion nominal; los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus miembros. Articulo 12º.- Las sesiones ordinarias que el Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA que tendran en el ano, seran para: 1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Participativo Distrital sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. 2. Evaluar la ejecucion del Presupuesto Participativo del ano anterior.

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 051-2008/MLV La MORDAZA, 30 de junio de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO:

VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008- CPDSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades define al Consejo de Coordinacion Local Distrital como un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, que esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley; Que, el 25 de enero de 2008 se llevo a cabo el acto electoral mediante el cual se MORDAZA a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, con la presencia del Comite Electoral y representantes de la ONPE; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008ALC/MDLV de fecha 9 de MORDAZA del presente ano, se reconocio a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 105º de la Ley Organica de Municipalidades, una vez instalado el Consejo de Coordinacion Local Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, debe ser aprobado el Reglamento por Ordenanza Distrital; Que, en cumplimiento de lo senalado, se ha presentado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual establece el funcionamiento de dicho organo de coordinacion; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 290-08-GAJ/MDLV de fecha 14 de MORDAZA de 2008, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se encuentra dentro del MORDAZA legal vigente, debiendo ser puesto a consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

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