Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ACORDO:

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respuesta mediante el Oficio Nº 1078-2008-MTC/27 de fecha 17 de enero del 2008, en el que exponen que para MORDAZA y Callao cuentan con tal autorizacion las Empresas Nextel del Peru S.A. y Cema Comunicaciones S.A., por lo que se procedio con el estudio de MORDAZA respondiendo la Empresa Nextel del Peru S.A., que no brinda el servicio de radio troncalizado analogico, lo cual fue ratificado mediante Carta s/n del 23 de MORDAZA del 2008; por lo tanto quedaria en el MORDAZA para la MORDAZA de MORDAZA y Callao, unicamente la Empresa CEMA Comunicaciones S.A. Que, sin embargo la Empresa en mencion ha manifestado mediante Carta s/n de fecha 23 de MORDAZA del 2008, que su servicio se esta comercializando a traves de Radio Cema Comunicaciones S.A. la cual se encuentra debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Comercializadores en el folio 184 del Tomo I con Codigo de Registro 184CO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que en merito a la necesidad formulada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sustentada en su informe tecnico adjunto, asi como lo expuesto en el Informe Nº 387-2008MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos, en donde precisan sobre la exoneracion del MORDAZA de seleccion solicitada, que existen los rasgos sintomaticos del supuesto de exoneracion, al ser el unico proveedor en el MORDAZA local que ofrece el servicio (Servicio de Radio Troncalizado Analogico), considerado insustituible, por lo que la solicitud de exoneracion, para este caso, se enmarca en lo dispuesto en el articulo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exonerados del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia, las adjudicaciones o contrataciones que se realicen "cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico". Para cuya aplicacion de la exoneracion, el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senala que: "Los procesos MORDAZA referidos, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal, los mismos que requieren obligatoriamente un informe Tecnico Legal previo, debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, en cuanto al importe de la "Contratacion del Servicio de Radio Troncalizado Analogico", el valor referencial senalado en el Oficio Nº 041-2008-MML/SLC/AP del Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica Corporativa es de S/. 188,028.00, correspondiendo al presente ano S/. 109,683.00; sin embargo, mediante Informe Nº 083-2008MML/GA/SLC de fecha 17 de junio del 2008, la Subgerencia de Logistica Corporativa alcanza informacion adicional precisando, en cuanto al valor referencial, que se ha logrado una reduccion del 5% con respecto a la propuesta inicial, la misma que asciende a $ 4,961.33 dolares mensuales, lo que hace un total anual de $ 59,536.00 (S/. 178,626.60) conforme a la nueva cotizacion que se adjunta en Anexo 4. Por otro lado, en el citado informe adicional se precisa tambien que el mantenimiento y cambio de equipo (155) solicitados, que constan de: i) 09 Equipos Base, ii) 45 Equipos Moviles y iii) 101 Equipos Portatiles, corre por parte del proveedor. Ante lo expuesto, de la revision de los documentos adjuntos, se desprende que efectivamente se trata de un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico por lo que procede la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Radio Troncalizado Analogico", considerando la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion que solo deben contratar con dicha empresa el servicio hasta el 31 de diciembre del 2008, recomendando que MORDAZA del vencimiento de la citada contratacion del servicio, la administracion presente propuestas que permitan determinar y aprobar la prestacion del mismo a traves de sistemas mas modernos que se encuentren en el MORDAZA, la que debera ser convocada conforme a Ley de la materia. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 130-2008-MML-CMAEO;

Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda, por no admitir sustituto, el "SERVICIO DE RADIO TRONCALIZADO ANALOGICO", siendo el unico proveedor en el MORDAZA local para MORDAZA y Callao CEMA COMUNICACIONES S.A., cuyo servicio se esta comercializando a traves de RADIO CEMA COMUNICACIONES S.A. La contratacion sera hasta el 31 de diciembre del 2008. Articulo Segundo.- Precisar que el valor referencial del servicio se ha calculado en aproximadamente S/. 89,313.30, hasta diciembre del 2008; que sera financiado con cargo a la fuente de financiamiento 02 rubro 09 de la tarea "Servicios Generales" de la Actividad "Administracion General" de los Centros de costo 11005 - Gerencia de Administracion; 12003 - Gerencia de Transporte MORDAZA, 12010 - Gerencia de Servicios a la Ciudad; 12015 Gerencia de Desarrollo Empresarial y 12016 - Gerencia de Seguridad Ciudadana; siendo la Subgerencia de Logistica Corporativa la encargada de realizar la adquisicion bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion, en coordinacion con la Secretaria General del Concejo, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el inciso c) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, remitir MORDAZA del referido Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- Recomendar a la administracion municipal, que MORDAZA del vencimiento de la citada contratacion del servicio, presente propuestas que permitan determinar y aprobar la prestacion del mismo a traves de sistemas modernos que se encuentren en el MORDAZA, la que debera ser convocada conforme al procedimiento normado por Ley de la materia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 224485-1

Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA con motivo del aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA Nº 066 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que el dia 28 de MORDAZA proximo se conmemora el centesimo octogesimo setimo aniversario de la independencia del Peru; Que es un deber de los gobiernos locales incentivar la participacion civica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los simbolos patrios; Que atendiendo a lo senalado es conveniente propiciar una mayor identificacion patriotica mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; Que la Ley Organica de Municipalidades establece la prerrogativa de los gobiernos locales para disponer el pintado periodico de las fachadas de los inmuebles, asi como el uso de determinados MORDAZA para su pintado, lo que se condice con el articulo 149º del Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA respecto a la

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