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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375959 respuesta mediante el Ofi cio Nº 1078-2008-MTC/27 de fecha 17 de enero del 2008, en el que exponen que para Lima y Callao cuentan con tal autorización las Empresas Nextel del Perú S.A. y Cema Comunicaciones S.A., por lo que se procedió con el estudio de mercado respondiendo la Empresa Nextel del Perú S.A., que no brinda el servicio de radio troncalizado analógico, lo cual fue ratifi cado mediante Carta s/n del 23 de mayo del 2008; por lo tanto quedaría en el mercado para la zona de Lima y Callao, únicamente la Empresa CEMA Comunicaciones S.A. Que, sin embargo la Empresa en mención ha manifestado mediante Carta s/n de fecha 23 de mayo del 2008, que su servicio se está comercializando a través de Radio Cema Comunicaciones S.A. la cual se encuentra debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Comercializadores en el folio 184 del Tomo I con Código de Registro 184-CO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que en mérito a la necesidad formulada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sustentada en su informe técnico adjunto, así como lo expuesto en el Informe Nº 387-2008- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en donde precisan sobre la exoneración del proceso de selección solicitada, que existen los rasgos sintomáticos del supuesto de exoneración, al ser el único proveedor en el mercado local que ofrece el servicio (Servicio de Radio Troncalizado Analógico), considerado insustituible, por lo que la solicitud de exoneración, para este caso, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exonerados del requisito de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, las adjudicaciones o contrataciones que se realicen “cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Para cuya aplicación de la exoneración, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Los procesos antes referidos, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal, los mismos que requieren obligatoriamente un informe Técnico Legal previo, debiendo remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en cuanto al importe de la “Contratación del Servicio de Radio Troncalizado Analógico”, el valor referencial señalado en el Ofi cio Nº 041-2008-MML/SLC/AP del Área de Programación de la Subgerencia de Logística Corpora tiva es de S/. 188,028.00, correspondiendo al presente año S/. 109,683.00; sin embargo, mediante Informe Nº 083-2008-MML/GA/SLC de fecha 17 de junio del 2008, la Subgerencia de Logística Corporativa alcanza información adicional precisando, en cuanto al valor referencial, que se ha logrado una reducción del 5% con respecto a la propuesta inicial, la misma que asciende a $ 4,961.33 dólares mens uales, lo que hace un total anual de $ 59,536.00 (S/. 178,626.60) conforme a la nueva cotización que se adjunta en Anexo 4. Por otro lado, en el citado informe adicional se precisa también que el mantenimiento y cambio de equipo (155) solicitados, que constan de: i) 09 Equipos Base, ii) 45 Equipos Móviles y iii) 101 Equipos Portátiles, corre por parte del proveedor. Ante lo expuesto, de la revisión de los documentos adjuntos, se desprende que efectivamente se trata de un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único por lo que procede la solicitud de exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Radio Troncalizado Analógico”, considerando la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización que sólo deben contratar con dicha empresa el servicio hasta el 31 de diciembre del 2008, recomendando que antes del vencimiento de la citada contratación del servicio, la administración presente propuestas que permitan determinar y aprobar la prestación del mismo a través de sistemas más modernos que se encuentren en el mercado, la que deberá ser convocada conforme a Ley de la materia. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 130-2008-MML-CMAEO;ACORDO: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que corresponda, por no admitir sustituto, el “SERVICIO DE RADIO TRONCALIZADO ANALÓGICO”, siendo el único proveedor en el mercado local para Lima y Callao CEMA COMUNICACIONES S.A., cuyo servicio se está comercializando a través de RADIO CEMA COMUNICACIONES S.A. La contratación será hasta el 31 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del servicio se ha calculado en aproximadamente S/. 89,313.30, hasta diciembre del 2008; que será fi nanciado con cargo a la fuente de fi nanciamiento 02 rubro 09 de la tarea “Servicios Generales” de la Actividad “Administración General” de los Centros de costo 11005 - Gerencia de Administración; 12003 - Gerencia de Transporte Urbano, 12010 - Gerencia de Servicios a la Ciudad; 12015 - Gerencia de Desarrollo Empresarial y 12016 - Gerencia de Seguridad Ciudadana; siendo la Subgerencia de Logística Corporativa la encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración, en coordinación con la Secretaria General del Concejo, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el inciso c) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, remitir copia del referido Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Recomendar a la administración municipal, que antes del vencimiento de la citada contratación del servicio, presente propuestas que permitan determinar y aprobar la prestación del mismo a través de sistemas modernos que se encuentren en el mercado, la que deberá ser convocada conforme al procedimiento normado por Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 224485-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 066 Lima, 8 de julio de 2008EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que el día 28 de julio próximo se conmemora el centésimo octogésimo sétimo aniversario de la independencia del Perú; Que es un deber de los gobiernos locales incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios; Que atendiendo a lo señalado es conveniente propiciar una mayor identifi cación patriótica mediante el embanderamiento de los inmuebles del Cercado de Lima; Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece la prerrogativa de los gobiernos locales para disponer el pintado periódico de las fachadas de los inmuebles, así como el uso de determinados colores para su pintado, lo que se condice con el artículo 149º del Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima respecto a la Descargado desde www.elperuano.com.pe