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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376238 El Ministro de la Producción; El Ministro de Educación;El Ministro de Transportes y Comunicaciones. La Comisión Multisectorial deberá ser instalada dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Secretario Técnico El Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. Artículo 4º.- Reglamento El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo 30 días calendario contados a partir del día siguiente a su instalación. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por el presente Decreto Supremo tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las acciones para implementar el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana” y alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en dicho Plan. b) Realizar las coordinaciones necesarias para que las acciones propuestas en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana”, se incorporen en los planes operativos y planes estratégicos de los Ministerios y organismos públicos, los que contendrán indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana. c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana. d) Proponer la reorientación de las acciones en los casos en los cuales durante la implementación del Plan ocurran situaciones no previstas con anterioridad. e) Elaborar un informe anual de los avances del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana, a nivel regional, sectorial y nacional, dicho informe debe ser presentado la última semana del mes de junio de cada año. f) Cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos por el país en torno al desarrollo de la Sociedad de la Información (eLAC, Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, entre otros). Para la realización del monitoreo, seguimiento e implementación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana, la citada Comisión Multisectorial coordina con los Gobiernos Regionales, locales y demás instituciones del Sector Público nacional, la incorporación de las metas y objetivos del referido Plan en sus respectivos presupuestos y planes operativos institucionales, y la implementación de los medios y acciones pertinentes destinados a desarrollar la construcción de la Sociedad de la Información en el ámbito de sus competencias, en forma coordinada con otras instituciones, evitando duplicidad de gastos de recursos estatales. Asimismo, dicha comisión podrá buscar y coordinar cooperación internacional que permita apoyar la ejecución del Plan en sus diversos campos, y el apoyo fi nanciero por parte de las organizaciones especializadas que participan en el Plan. Artículo 6º.- Asesoría La Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana podrá contar con el asesoramiento de Grupos de Trabajo, alineados en los Capítulos defi nidos por eLAC 2010 sobre los siguientes temas: 1. Infraestructura y Acceso. 2. Educación y mejoramiento de capacidades humanas. 3. Salud y Desarrollo Social.4. Producción y servicios.5. Gobierno Electrónico.6. Instrumentos de Política y Estrategias. Los Grupos de Trabajo serán constituidos mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7º.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM. Artículo 8º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 227489-1 Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” DECRETO SUPREMO Nº 049-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO;Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú, constituye la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional; Que, conforme a los artículos 3º y 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, acorde a los Decretos Supremos Nºs. 036-2007- PCM, 074-2007-PCM, 025-2008-PCM, y 029-2008-PCM, las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” deben culminar de ejecutarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, con excepción de la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2008-PCM; las cuales se complementarán con las acciones programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2008”; Descargado desde www.elperuano.com.pe