TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376249 iii) Etapas de los Planes de Acción Sectoriales Los Planes de Acción Sectoriales, por materias, comprenden cuatro etapas: - Etapa Inicial, comprende el cumplimiento de requisitos generales, designación de comisiones de transferencia y recepción, adecuaciones administrativas y organizacionales de las partes involucradas en el proceso de transferencias, revisión de requisitos específi cos. - Etapa de Certifi cación, constituye el resultado de la evaluación que se practicará a la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la transferencia de funciones sectoriales, por materias, de conformidad a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Etapa de Acreditación, en que se determina la procedencia o improcedencia de la transferencia de funciones sectoriales, por materia, de conformidad a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Etapa de Efectivización, con que se inicia el procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las funciones sectoriales, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD. Los Grupos II, III y IV de funciones señaladas en el cuadro siguiente, se incorporarán al proceso de transferencia en forma progresiva, a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o de los Sectores del Gobierno Nacional. Los plazos correspondientes referidos a la transferencia de estas funciones se determinarán en sus respectivos Planes de Acción Sectoriales, debidamente aprobados por la Secretaría de Descentralización. Cuadro Nº 14: Programación de sectores según grupos de funciones SECTOR/Artículo de la LOGRMATERIAS Nº de FuncionesGRUPOS I II III IV EDUCACIÓN Artículo 47Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y Recreación21 21 TRABAJO Artículo 48Trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa18 18 SALUD Artículo 49Salud 1616 MIMDES Artículo 50Población 66 AGRICULTURA Artículo 51Agraria 1616 VIVIENDA – COFOPRI Artículo 51, inciso n) Referencia: D.S. 074-2007-PCM11 PRODUCE Artículo 52Pesquera 10 10 PCM(CONAM – DNTDT) Artículo 53Ambiental y ordenamiento territorial10 10 PRODUCE Artículo 54Industria 7 7 MINCETUR Artículo 55Comercio 5 5 MTC Artículo 56Transportes 8 8 MTC Artículo 57Telecomunicaciones. 5 5 VIVIENDA Artículo 58Vivienda y Saneamiento 8 8 MEM Artículo 59Energía, minas e hidrocarburos88 MIMDES Artículo 60Desarrollo social e igualdad de oportunidades88 PCM(INDECI –CGBVP) Artículo 61Defensa Civil 5 5 VIVIENDA(SBN) Artículo 62Administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado33SECTOR/Artículo de la LOGRMATERIAS Nº de FuncionesGRUPOS I II III IV MINCETUR Artículo 63 Turismo18 18 MINCETUR Artículo 64Artesanía 12 12 TOTAL 185 38 32 64 51 CAPÍTULO IV: ACCIONES PARA LA ADECUADA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SU IMPLEMENTACION 4.1 Consideraciones generalesPara garantizar la ejecución del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, la Secretaría de Descentralización aprobó lineamientos que permitieron fl exibilizar y simplifi car los procedimientos para la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos. Continuando con esta simplifi cación, en este ciclo de transferencias 2008, se ha propuesto un tratamiento específi co para fortalecer el ejercicio de las competencias y funciones asignadas. Para ello, los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implicados, deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos: 1. Los requisitos específi cos mínimos elaborados por los Sectores considerarán principalmente procesos técnicos. 1. Los Informes Situacionales podrán incluir adendas que contribuyan al proceso de certifi cación. 2. Los Convenios Marcos Intergubernamentales únicamente contendrán la fi rma del Titular del Sector y del Presidente del Gobierno Regional, considerando lo señalado en el articulo 20º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo señala como la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del pliego presupuestal, y adicionalmente, podrán contener la visación de las Ofi cinas de Asesoría Legal, Planeamiento. La suscripción de los convenios no interferirán ni serán causales de interrupción de los plazos previstos para la certifi cación, acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales. 3. Los Informes de Concordancia sustentarán y justifi carán la acreditación de las funciones sectoriales. 4. Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales o Locales, implementarán las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes de Resolución de Controversias, elaborados por la Secretaría de Descentralización. 5. La identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales, sean presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, se realizará desde el inicio del proceso, a través de un informe que será presentado por los Sectores y los Gobiernos Regionales al concluir la acreditación de la función respectiva. 6. Conforme lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, una función se considera transferida al haberse fi rmado las Actas de Entrega y Recepción; sin embargo, los Sectores del Gobierno Nacional están obligados a comunicar, mediante Resolución Ministerial o Decreto Supremo, según corresponda, el acto administrativo que formaliza la transferencia en mención. 7. La transferencia de recursos asociados a las funciones sectoriales inmersas en el proceso, se realizará mediante Decreto Supremo propuesto por el Sector ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización. Esto conllevará a las modifi caciones presupuestales en los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional de donde provengan los recursos materia de la transferencia de competencias y funciones sectoriales, para que queden incorporados en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales y Locales receptores de la transferencia; para dar cumplimiento al principio de neutralidad fi scal. En tal sentido, la Dirección Nacional de Presupuesto del Descargado desde www.elperuano.com.pe