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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376239 Que, es necesario fortalecer el proceso de descentralización que el Gobierno Nacional viene ejecutando, lo cual se condice con el interés de los Gobiernos Regionales y Locales por continuar asumiendo el ejercicio de competencias sectoriales bajo el marco del sistema de acreditación; Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional presentaron a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sus respectivos “Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año 2008”, en cuya virtud, luego de la sistematización efectuada por la Secretaría de Descentralización a dichos Planes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los Decretos Supremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Transferencias del año 2008 Apruébese el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en adelante el Plan Anual de Transferencias 2008, el mismo que en Anexo forma parte intregrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Medidas para desarrollar el proceso de transferencia del año 2008 2.1 Disponer que la ejecución del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, se realice a partir de la vigencia de la presente norma y de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Los Viceministros de los Sectores correspondientes, encargados de presidir las Comisiones Sectoriales de Transferencia, informarán en la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), sobre los avances de la ejecución del Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008. Artículo 3º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Simplifi cación de los Procedimientos para la ejecución del Plan de Transferencias 3.1 La ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008, tomará en cuenta lo señalado en el Capítulo IV del mismo, referente a la simplifi cación de los procedimientos, durante las etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización. 3.2 La celebración de los Convenios, establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización, requiere únicamente la suscripción de los Titulares de los Pliegos inmersos en el proceso, o en su defecto, de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia. Esta disposición incluye aquellos Convenios en curso de ser fi rmados correspondientes al ciclo de transferencia 2007. Artículo 4º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos asociados 4.1 La identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de competencias y funciones, será ejecutada tanto por los Pliegos Ministeriales y de Organismos Públicos del Gobierno Nacional como por los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales serán considerados para su transferencia en la formulación presupuestal de los Pliegos respectivos; de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización. 4.2 Los Sectores del Gobierno Nacional involucrados en el proceso de transferencia de competencias y funciones, coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia de los respectivos recursos identifi cados de acuerdo al numeral 4.1 precedente; en el marco de las orientaciones emitidas y proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para dicho fi n. Artículo 5º.- Lineamientos para la Transferencia de Personal, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de Transferencia de Recursos Humanos 5.1 Los Titulares de los diferentes Pliegos Ministeriales y de Organismos Públicos del Gobierno Nacional son los responsables de fi jar el número, modalidad de contratación e identifi cación del recurso humano que pueden transferir. 5.2 El personal transferido, conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional. 5.3 Las entidades públicas del Poder Ejecutivo realizarán las acciones necesarias para ceder su posición contractual a favor de los Gobiernos Regionales o Locales, en los contratos con personas naturales correspondientes a la transferencia de las competencias y funciones sujetas al proceso de descentralización. Artículo 6º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Asistencia Técnica y Capacitación 6.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsables de la ejecución de las transferencias, incluirán en sus Planes Operativos Anuales, las acciones estratégicas, tareas y recursos presupuestales necesarios para ejecutar los programas de Asistencia Técnica y Capacitación a todos los Gobiernos Regionales y Locales implicados, teniendo en cuenta que para tal fi n deben considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM que crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales. 6.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará el cumplimiento de la Política en materia de Descentralización, estipulada en el Artículo 2º, numeral 1.3 del mencionado Decreto Supremo, la cual se encuentra a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional. Artículo 7º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación 7.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsables de la ejecución de las transferencias, ejecutarán el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a sus competencias pertinentes. 7.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, supervisará la ejecución del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de descentralización; proponiendo para ello su diseño, validación y articulación, teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 24º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y el Artículo 6º de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273. Artículo 8º.- Lineamientos para los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Estructura y Funcionamiento Descentralizado 8.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, impulsará, promoverá y desarrollará un amplio proceso de sensibilización en los tres Poderes del Estado Peruano, bajo el enfoque del Descargado desde www.elperuano.com.pe