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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376252 - Coordinar con los funcionarios encargados del proceso de Implementación de las transferencias a nivel de Sectores, Gobiernos Regionales y Locales. - Proponer indicadores en el marco del proceso de transferencia de competencias sectoriales. - Identifi car la situación actual de los sistemas de información como potenciales proveedores de los datos para el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. - Construir participativamente con los Sectores y los Gobiernos Regionales la propuesta del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. - Interactuar con las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local la propuesta desarrollada del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales. - Diseñar los modelos de Reportes del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales. - Diseñar los instrumentos para la recolección de los datos en el nivel regional y local, según los indicadores propuestos por los Sectores. - Promover el diseño de un modelo de sistema de aplicación informática, en plataforma web, que genere los indicadores para el monitoreo de transferencia de funciones sectoriales. CAPÍTULO VII: ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA Y ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO DESCENTRALIZADO DE LOS SECTORES POR NIVELES DE GOBIERNO 7.1 Consideraciones generales - La visión de futuro del proceso es GENERAR UN ESTADO PERUANO DESCENTRALIZADO Y FUERTEMENTE UNITARIO, en el marco de la Constitución Política del Perú. - En cumplimiento de la Ley Nº 27902, que modifica el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, también se establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Estado Peruano. - Para ello los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, deberán impulsar el desarrollo de una estrategia concertada que defi na, precise y delimite las diversas competencias y funciones entre los tres niveles de gobierno. - Ello debe permitir el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales, para ejecutar acciones y proveer servicios más adaptados a las realidades regionales y locales y a las necesidades de la población. - La ejecución de los Planes Anuales de Transferencia conlleva a efectivizar el traslado de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, generando una necesaria modifi cación de diversos documentos de gestión (ROF, CAP, MOF, entre otros). - Los Gobiernos Regionales y Locales, como parte de las transferencias, asumen nuevas funciones y, en otros casos, proponen la reformulación de las funciones que ya han venido ejerciendo; teniendo en cuenta que entre los principios del proceso de descentralización, se debe considerar como un proceso permanente e irreversible. - Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, conforme a las normas descentralizadoras, las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios. - Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas, los ministerios coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluarán su cumplimiento; dictarán normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; y, prestarán apoyo técnico a los citados gobiernos para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. 7.2 Consideraciones específi cas 7.2.1 Los Sectores del Gobierno Nacional - Ejecutar las acciones de acompañamiento al ejercicio de las funciones. - Brindar asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales en el rediseño organizacional de las instancias que ejercen las funciones transferidas. - Estandarizar, regular y normar los modelos de organización descentralizada de las instancias de los Gobiernos Regionales que ejercen las funciones transferidas. - Identifi car las modifi caciones normativas necesarias en cada uno de los procesos sectoriales, a fi n que exista claridad respecto a quien le compete hacer qué, los mecanismos de coordinación y el rol que ejecuta cada uno. 7.2.2. Los Gobiernos Regionales y Locales - Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidades en el marco de las funciones transferidas. - Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidades en el marco de los mapas de competencias aprobados por el Gobierno Nacional. - Apoyar la validación de la propuesta sectorial de asignación de funciones con los resultados del rediseño organizacional del Gobierno Regional. 7.2.3 La Secretaría de Descentralización. - Apoyar la asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades. - Contribuir al fortalecimiento de la articulación intergubernamental Gobierno Regional / Gobierno Local, a través de asistencias técnicas a los respectivos Gobiernos Regionales. - Fomentar que los diferentes niveles de gobierno opten por estructuras capaces de integrar mejor las respuestas a los principales problemas que se presenten. - Vigilar que las responsabilidades asignadas a cada nivel de gobierno, determinadas en el mapa de competencias sectoriales, mantengan la visión de conjunto sobre los procesos a desarrollar para el logro de los objetivos propuestos, evitando la duplicidad de funciones y competencias. - En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 040- 2007-PCM, se impulsará y coordinará la implementación y seguimiento de las acciones de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, FONDOS, PROGRA-MAS, PROYECTOS, EMPRESAS Y ACTIVOS. 8.1 Los Sectores deberán continuar identificando recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos, según las orientaciones brindadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Descentralización, los mismos que serán incluidos en las respectivas Actas de Entrega y Recepción, formalizando las transferencias. 8.2 Asimismo, para el caso de Sectores del Gobierno Nacional que hayan concluido con la efectivización de lo programado en ciclos de transferencia anteriores (2004 al 2007), podrán emitir directamente los Decretos Supremos que formalicen y comuniquen la transferencia de recursos adicionales a lo transferido anteriormente. 8.3 La Secretaría de Descentralización en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional; emitirán de ser pertinente, las disposiciones complementarias para facilitar la transferencia de los recursos humanos asociados a las Descargado desde www.elperuano.com.pe