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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376300 Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesos de menor cuantía; Que, en la Ley acotada establece en su artículo 1º que en los procesos judiciales donde el estado sea parte demandante o demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos del estado, a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 30% del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de 30 Unidades Impositivas Tributarias; Que, en su artículo 2º de la Ley en mención, establece autorizar al Procurador Público en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación da dar suma de dinero que no sea pago indebido, desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley acotada, establece que cuando el Estado haya celebrado una transacción o conciliación judicial en obligación de dar suma de dinero, será atendida con cargo al Presupuesto de cada Entidad, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, lo expuesto es de aplicación a todos los procesos civiles, contencioso administrativo o constitucionales, iniciados hasta el 29 de febrero del 2008; Que, para la aplicación de la Ley Nº 29228, los Procuradores Públicos serán autorizados mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 024-08-PPM-MDVMT, de fecha 6 de junio del presente año, la Procuradora Pública Municipal solicita el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29228 y solicita se emita la correspondiente Ordenanza Municipal, asimismo, con Informe Nº 802-2008-GAJ/MVMT, de fecha 1 de julio del presente año, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el Voto Unánime de los señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ENCARGADA DE LA DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD PARA CONCILIAR, TRANSIGIR Y DESISTIRSE EN PROCESOS DE MENOR CUANTIA Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, en los procesos judiciales de Menor Cuantía - Obligación de Dar Suma de Dinero, iniciados hasta el 29 de febrero del 2008, cuando el pago no sea indebido a conciliar y transigir hasta un 30% del monto del petitorio, siempre y cuando el monto del petitorio no exceda de 30 UIT. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, cuando la Municipalidad sea demandante y el pago no sea indebido a desistirse de las pretensiones controvertidas, siempre y cuando la cuantía demandada no exceda de una (1) UIT. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Publica Municipal el cumplimiento de la presente Disposición Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 226487-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Regulan procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte público en rutas interurbanas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 00035 Callao, 30 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 30 de junio de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, le otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; igualmente, el artículo 81 inciso1, numeral 1, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, la función de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, señala en su artículo 17º que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, de gestión y de fi scalización en materia de transporte y tránsito terrestre en su jurisdicción; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, regula en su artículo 16 b.2 que las municipalidades provinciales tienen competencia de gestión en materia de transporte terrestre para otorgar autorizaciones en forma de permisos de operación, permisos excepcionales y permisos eventuales para la prestación del servicio de transporte provincial de personas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000020-2007- MPC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 2007, se aprobó el procedimiento de acceso a otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte público en sus diversas modalidades, por el plazo de diez años; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre mecanismos, a través de ordenanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las cuales son de carácter general; Que, en la sesión de la fecha, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000156 el mismo que tiene como antecedentes el Informe Nº 255-2008-MPC/GGTU-SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano el mismo que opina que encontrándose en evaluación las normas técnico - legales necesarias para la implementación de la Ordenanza Municipal Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe