Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376306 Disponen modificar recorrido de rutas urbanas contenidas en plan regulador del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros que hayan quedado desiertas y tengan como origen o destino el distrito de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 15 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 81° que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, otorgándole entre otros aspectos, competencias especifi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, de conformidad con los artículos 20° incisos 1) y 32) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vinales; regulándose por Decreto de Alcaldía los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza Municipal Nº 000007-2007, se aprobó la actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, facultándose al señor Alcalde a modifi car el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros; Que, ante la necesidad y demanda de servicio de transporte público de pasajeros en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec del distrito de Ventanilla, representantes de esta Corporación Edil y representantes del proyecto Piloto y Proyecto Especial Pachacutec, han venido sosteniendo reuniones de trabajo para revertir el insufi ciente servicio de transporte público en los sectores conformados por el Asentamiento Humano Oasis, Asentamiento Humano Inca Pachacutec, Asentamiento Humano Balnearios, Asentamiento Humano 4 Suyos, Asentamiento Humano Los Álamos, Asentamiento Humano San Pedro de Israel, Asentamiento Humano Nuevo Pachacutec, Asentamiento Humano Inca Wari, Asentamiento Humano Costa Azul, Sector A, sector B, Sector C, Sector D, sector E y otros sectores; encargándose la Gerencia General de Transporte Urbano a través de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, la evaluación técnica para el mejoramiento del servicio de transporte público regular de pasajeros en el Sector Pachacutec, contenida en el Informe Nº 171-2008-MPC/GGTU/SGT, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas correspondientes que permitan mejorar el actual servicio de transporte público regular de pasajeros en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, conforme a la evaluación técnica realizada por la Gerencia General de Transporte Urbano;Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asesoria Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Facultar a la Gerencia General de Transporte Urbano, previa evaluación técnica, el replanteamiento de los datos y especifi caciones técnicas de las rutas de interconexión Lima - Callao, que se encuentren autorizadas por esta Corporación Edil, que tengan como origen y destino el sector Pachacutec en el distrito de Ventanilla, la Carretera Néstor Gambetta y/o la Panamericana Norte, a efecto de cubrir la necesidad de desplazamiento de los pobladores del sector de Pachacutec hacia otros distritos de Lima y Callao, considerando como criterios técnicos la capacidad y necesidad de viaje de la población. Artículo Segundo.- Modifi car el recorrido de las rutas urbanas contenidas en el Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros, que hayan quedado desiertas y que previa evaluación técnica tengan como origen o destino el distrito de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 00007-2006; así como aquellas rutas que no hayan sido eliminadas expresamente por el Decreto de Alcaldía Nº 000021-2006 y que previa evaluación técnica se incorporen al Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros. Artículo Tercero.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda asimismo facultada a otorgar autorizaciones especiales en zonas o sectores del sector Pachacutec en donde no exista servicio de transporte público regular de pasajeros o éste se venga realizando de manera defi ciente, a rutas de interconexión Lima – Callao contempladas en el Acta de Acuerdo Nº 001-2004 de fecha 19 de abril de 2004, administradas por la Municipalidad de Lima, que sean remitidos previa evaluación técnica. En dicho caso, la fl ota vehicular de la ruta de interconexión Lima – Callao, que cuente con autorización especial, deberá cumplir con el itinerario autorizado por la Gerencia General de Transporte Urbano en el Sector Pachacutec del distrito de Ventanilla, debiendo portar las tarjetas de circulación vigentes emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Constituye causal de cancelación de la autorización otorgada y de ser el caso causal de resolución del contrato de concesión, el abandono parcial o total de la ruta autorizada, el incumplimiento del número de frecuencias mínimas y/o incumplimiento del horario establecido en la resolución de autorización, así como la disminución de su fl ota vehicular autorizada por debajo del 50%. Artículo Quinto.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a dictar las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 226829-1Descargado desde www.elperuano.com.pe