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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376296 experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de instituciones del Sector Público, de la Sociedad Civil, del Sector Privado y otras entidades, orientadas a fortalecer el proceso; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, prescribe que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, “La Modifi cación y Adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009, conforme a la Resolución Directoral Nº 0212–2008–EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 002–2008–EF/76.01, para el Proceso de Presupuesto Participativo”, cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUNÍN 2009, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0212–2008–EF/76.01, QUE APRUEBA EL INSTRUCTIVO Nº 002–2008–EF/76.01 PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” Artículo Primero.- APROBAR “La Modifi cación y Adecuación del Reglamento General del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Junín 2009, conforme a la Resolución Directoral Nº 0212-2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo, el cual consta de siete (07) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, cinco (05) Disposiciones Finales, y un (01) Anexo, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes mayo de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes de junio de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Regional 225088-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Normas Técnicas de las condiciones ambientales y de cuidado para el mantenimiento y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos en cautiverio con fines de rehabilitación ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2008-GRL-CR Villa Belén, 9 de junio del 2008El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución respectiva. Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la Región; b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción y c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; las funciones señaladas se encuentran enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por la que se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los indicados literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, habiendo adecuado el Gobierno Regional de Loreto sus instrumentos institucionales de gestión a fi n de ejercer las funciones transferidas, mediante las Ordenanzas Regionales Nº 006-2007-GRL-CR y Nº 007-2007-GRL-CR del 11 de Abril de 2007. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- PRODUCE, declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM. Que, mediante Ley Nº 26585 – Ley que declara a delfi nes y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas, de fecha 29 de marzo de 1996 se declaró a las especies de cetáceos menores conocidos como delfín rosado o bufeo colorado ( Inia geoffrensis ) y bufeo negro o gris ( Sotalia fl uviatilis ), como especies legalmente protegidas. Así mismo, a través del Decreto Supremo Nº 002-96-PE de fecha 14 de junio de 1996 se aprobó el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores; y mediante Resolución Ministerial Nº 588-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996, se establece las Condiciones Ambientales y de Cuidado para el Adecuado Mantenimiento y Bienestar de los Cetáceos Menores en Cautiverio. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147- 2001-PE de fecha de 2001, aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, y establece la protección del manatí amazónico o vaca marina ( Trichechus inunguis ). Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG de fecha 17 de setiembre de 2004, aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y Prohíben su Caza, Tenencia, Transporte o Exportación con Fines Comerciales, estableciendo al manatí Trichechus inunguis en la categoría de En Peligro. Que, mediante Informe Nº 008-2007-GRL/DIREPRO/ DMA, se recomienda la necesidad de contar con un dispositivo legal para el mantenimiento y rehabilitación en cautividad de las especies de mamíferos acuáticos amazónicos de las especies bufeo colorado, bufeo negro y manatí amazónico, ante la presencia de estos animales en cautividad de manera ilegal y casos de decomisos efectuados por el sector. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de gobiernos Regionales” norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y Reglamentan materias de su competencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe