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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376298 de Junio de 2008, eleva al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera, la opinión técnica presupuestal, sobre el costo de la implementación del Organismo Público Ejecutor “Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, manifestando que el Gobierno Regional de Loreto en su Unidad Ejecutora 001 – Sede Central, cuenta actualmente con los recursos económicos y proveerá en los ejercicios necesarios para los subsiguientes ejercicios fi scales que garanticen la operatividad del mencionado organismo; Que, luego de un amplio debate y buen entendimiento la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional mediante Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CPPAT, emite opinión favorable, solicitando se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, mediante Ordenanza Regional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, el mismo que cuenta con cuatro (04) Títulos, cuatro (04) Capítulos y diecinueve (19) Artículos y un Anexo, que debidamente visados forma parte de la presente Ordenanza Regional, el mismo que será publicado en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Segundo .- DISPONER que la Comisión de Técnica de Trabajo, encargada de la modifi cación del ROF y Estructura Orgánica, proceda a realizar las acciones pertinentes para incorporar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestarias para coberturar el costo total del funcionamiento y operatividad del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 226478-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos referentes a habilitación urbana nueva de lote único RESOLUCIÓN Nº 158-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 4 de junio de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 60201-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la UNIVERSIDAD DE LIMA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 286- 2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008 (fs. 129 al 132), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, c orrespondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,672.96 m², constituido por el lote 72, de la Manzana D, de la Parcelación Semi-Rústica “Los Granados”, ubicado frente al Jirón Cruz del Sur, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 012.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 012.02-2008-SGLAU-GDU-MSS; Que, con Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 23 de mayo del 2008 (fs. 139 al 141), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,672.96 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y 836-MML; Que, mediante Informe Nº 238-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 26 de mayo de 2008 (fs.142 al 144), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49004453 del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 04 al 16); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 26 de mayo del 2008 (fs. 139 al 141); la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Descargado desde www.elperuano.com.pe