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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376297 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero .- APROBAR las Normas Técnicas de las Condiciones ambientales y de cuidado para el adecuado mantenimiento y bienestar de mamíferos acuáticos amazónicos (bufeo colorado Inia geoffrensis , bufeo negro Sotalia fl uviatilis y manatí amazónico Trichechus inunguis ) en cautiverio con fi nes de rehabilitación, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo .- Las personas naturales y jurídicas que tengan ejemplares de mamíferos acuáticos amazónicos en cautiverio o semi-cautiverio, registrados y supervisados, deberán solicitar en un termino de 60 días una autorización expresa de la Dirección Regional de la Producción, detallando su propuesta y justifi cación de cautiverio con fi nes de rehabilitación, adecuándose a las Normas Técnicas posteriormente a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, será causal de sanción conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 012-2001-PE), Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE) y demás disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Dirección de Guardacostas y Capitanía de Puerto de Iquitos, Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Municipalidades y Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 226478-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2008-GRL-CR Villa Belén, 13 de junio de 2008 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “ los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ”; asimismo que, “ la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley ”; Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía, sujeta a la Constitución respectiva; Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en su artículo 45º, inciso a), se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), de la misma ley se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008- GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya fi nalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del ciclo del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de aguas residuales de la Ciudad de Iquitos”, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006—PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 058-2008- SO-GRL de fecha 03 de junio de 2008, el Consejo Regional de Loreto acordó por mayoría, aprobar la Estructura Orgánica del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto, con ofi cio Nº 223-2008-GRL-GGR/OEDII de fecha 11 de junio de 2008, eleva a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico proponiendo el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con ofi cio Nº 2944-2008-GRL-GRPPAT-SGRP de fecha 11 Descargado desde www.elperuano.com.pe