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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376301 000020-2007-MPC, y teniéndose en cuenta que las autorizaciones otorgadas a las diferentes Empresas de Transporte para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas vence el 30 de junio del 2008, es necesario establecer un marco normativo que permita renovar los permisos de operación de aquellas empresas de transporte que operen una ruta interurbana, a efectos de no desatender la necesidad de servicio de transporte público de la colectividad y el Informe Nº 193-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta viable aprobar la Ordenanza Municipal que busca regular el Procedimiento de Renovación de Autorización para la Prestación del Servicio de Transporte Público en Rutas Interurbanas, habiendo solicitado la Comisión de Transporte del Concejo Provincial que sea hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN RUTAS INTERURBANAS Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2009, las autorizaciones otorgadas a las Empresas de Transporte que vienen prestando servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas, cuya autorización vence el 30 de junio del 2008, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Facúltase a la Gerencia General de Transporte Urbano la expedición de la resolución pertinente, prorrogando las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en rutas interurbanas otorgadas a las empresas de transporte cuyo término de operación vence el 30 de Junio de 2008, siempre y cuando dichas empresas de transportes presenten su solicitud de renovación hasta el 31 de julio del 2008, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, indicando:- Razón social de la empresa de transporte. - Número de Partida Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP - Número Registro Único Contribuyente - RUC- Correo electrónico, de la empresa- Teléfono de la empresa- Nombre del representante legal- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante Legal - Domicilio legal- Código de la ruta- Número de recibo de pago y fecha de emisión, previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. 2. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal. 3. Copia de la fi cha literal de mandato de representación inscrito en Registros Públicos con una antigüedad no mayor de tres (3) meses 4. Acreditar como mínimo el 50% de la fl ota vehicular que haya aprobado el proceso de constatación de características técnicas del año 2008. La fl ota no podrá ser superior a la fl ota máxima requerida de la ruta a operar. 5. Acreditar como Capital Social de la Empresa diez (10) Unidades Impositivas Tributarias U.I.T. 6. Constancia de Registro Único del Contribuyente - RUC vigente, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.7. Constancia de Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito - SOAT, emitida por la Compañía Aseguradora, detallando relación de vehículos. 8. Copia de la Declaración Jurada de renta anual 2007 de la empresa de transporte presentado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 9. Copia de las tarjetas de propiedad de la fl ota vehicular de la empresa de transporte. 10. Copia de contratos individuales suscrito entre los propietarios de los vehículos y la empresa, por el plazo no menor de un (1) año. 11. Indicar colores identifi catorios de los vehículos que prestan servicio, adjuntar diseño en medio magnético o informático, en formato JPG. 12. Declaración Jurada del representante legal sobre la veracidad de los documentos e información de la empresa de transporte, de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia General de Transporte Urbano, según Anexo Nº 01. 13. Relación de conductores y cobradores, de acuerdo al formato proporcionado por la Gerencia .General de Transporte Urbano, según Anexo Nº 02; adjuntando copia simple de DNI, Carnet de Educación y Seguridad Vial, Licencia de Conducir; información que además deberá ser presentada en un Disco Compacto o en soporte magnético o informático. 14. Toda la documentación debidamente foliada.15. Pago por evaluación de expediente, conforme al derecho de pago previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Artículo 3º.- Ampliáse de oficio, hasta el 31 de setiembre del 2008, la vigencia de las autorizaciones otorgadas a las empresas de transporte que prestan servicio de transporte público de pasajeros en rutas interurbanas así como las tarjetas de circulación de su flota vehicular, vencidas el 30 de junio de 2008, en tanto culmine el proceso de evaluación y verificación de los requisitos contemplados en el artículo precedente. Artículo 4º.- Culminado el proceso de evaluación y verifi cación previsto en el artículo precedente y prorrogada las autorizaciones de aquellas empresas de transportes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente norma municipal, dichas empresas de transporte deberán proceder a la actualización y ampliación de la vigencia de las tarjetas de circulación de su fl ota vehicular conforme al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Municipal. Artículo 5º.- Apruébase los Anexos Nº 01 y Nº 02 como parte integrante de la presente norma municipal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal no forma parte del procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000020-2007-MPC. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal no es aplicable a rutas urbanas cuyos operadores no hayan califi cado para el procedimiento de adecuación de autorizaciones por el plazo de diez años, previsto por la Ordenanza Municipal Nº 000007-2006-MPC. Artículo 8º.- Facúltase al señor Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 9º.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia General de Transporte Urbano, debiéndose hacer de conocimiento de la misma a la Policía Nacional del Perú. POR TANTO : Mando se registre, publique y cumpla FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del CallaoDescargado desde www.elperuano.com.pe