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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376294 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Capítulo II, del Título III de la Constitución Política del Perú, se establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la amazonía; Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, prescribe que la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 20° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tiene por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, sobre los Instrumentos de Gestión y Planifi cación Ambiental, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 1° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, declara que la condición natural de las ANP deben ser mantenidas a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16° del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica; Que, la Conformación de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DE LA REGIÓN Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA” Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por: a) Un representante del Gobierno Regional Junín. b) Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Junín. c) Un representante de una institución científi ca del ámbito de la Región Junín. d) Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Junín. e) Un representante de colegios profesionales.f) Un representante de la empresa privada.g) Un representante de los organismos no gubernamentales. h) Un representante de las Universidades de la Región Junín. La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Junín. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación; Asimismo, la temporalidad de la Comisión Técnica de ZEE y OT A se sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 029-GRJ/CR, Ordenanza Regional que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO PresidenteGobierno Regional Junín 225086-1Descargado desde www.elperuano.com.pe