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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2008 (17/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376293 Aprueban Ordenanza Regional del Ambiente de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22), artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de su vida, lo cual ha sido ratifi cado por el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611; Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señalan que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 60° de la norma acotada prescribe que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y Locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas; Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junín presenta graves problemas ambientales específi cos que deben tener la más alta prioridad de atención por parte de sus autoridades, así como por las autoridades de nivel nacional competentes en la materia; Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es un Subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental destinado a asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de las distintas Instituciones Públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la Política Regional del Ambiente; así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 018-2007-PCM/SD, publicada en El Diario Ofi cial El Peruano, el pasado 28 de agosto de 2007, y la Resolución Nº 044-2007-PCM/SD, publicada el 9 de diciembre de 2007, el Gobierno Regional de Junín ha acreditado todas las funciones ambientales establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, la aprobación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTE DE JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional del Ambiente de Junín, la cual consta de un (01) Título, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, la misma que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- La Ordenanza Regional del Ambiente regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el propósito de asegurar la coherencia de las acciones de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como facilitar la concertación de dichas instituciones con el sector privado y la sociedad civil. Artículo Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, para que realice las ulteriores modifi caciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, mediante Decreto Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de San Martín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mes de mayo de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Regional 225085-1 Declaran de necesidad e interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 084-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍNDescargado desde www.elperuano.com.pe