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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376291 Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando lo requieran; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley, Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco, correspondiente al año 2008, comprende 36 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes para su tramitación, que a la vez responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y efi ciente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fi n superior del servicios público; Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 36 procedimientos administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma. Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente, los mismos que se encuentran descritos en el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado por R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional, realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 225875-9Aprueban creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2008-CR-GRH Huánuco, 30 de junio del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha cinco de junio del año dos mil ocho, el dictamen Nº 09-2008-CPDE-GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Creación de la Sub. Gerencia de Ordenamiento Territorial, del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 054-2008- GRH-GRPPAT- SGPATA/ UTDT-THU, se propone la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, dependiente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que concluye aludiendo que el Departamento de Huánuco tiene once provincias, y que a la fecha han transcurrido seis años, lapso durante el cual, no se encuentran avances sobre la ejecución física del saneamiento de limites territoriales en ninguna de las provincias en el ámbito departamental, por tanto es imprescindible la creación de una Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial; Que, la segunda disposición Transitoria y Final, de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que los Gobierno Regionales están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de Demarcación Territorial con personal profesional califi cado e idóneo para abocarse exclusivamente a estos procesos, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes. Que, la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento, desarrollará las funciones especifi cas siguientes; - Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento y demarcación territorial de la región, en concordancia con los planes de desarrollo regional y sectorial. - Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento, delimitación, redelimitación en el ámbito del territorio regional, organizar y evaluar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas vigentes de la materia. - Proponer, evaluar y aprobar las solicitudes sobre acciones de demarcación territorial, como creación, fusión, supresión de provincias y distritos, anexiones territoriales, traslados de capital, cambio de nombre, categorización y/o recategorización de centros poblados. - Asesorar y coordinar en los órganos del sector público y gobiernos locales sobre acciones de demarcación territorial. - Otras funciones que le sean asignadas.Descargado desde www.elperuano.com.pe