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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de julio de 2008 376292 POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15º inciso (a), y 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobierno Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD, en sesión ordinaria de Consejo Regional: ORDENA;Artículo Primero.- CREAR, “La Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial” del Gobierno Regional Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes, a fi n de elaborar los documentos de gestión, incluyendo a la Sub gerencia de Ordenamiento Territorial al Organigrama Estructural del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestione el Presupuesto respectivo para el funcionamiento de la Sub gerencia de Ordenamiento Territorial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Presidencia Regional, disponer la implementación de las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ESPINOZA EGOAVIL Presidente 225875-10 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran prioritaria la formulación e implementación de la Política Regional de Lucha contra toda forma de discriminación hacia la Mujer ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2008-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 12 días del mes de mayo de 2008, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Legislativa Nº 23433 del 1 de junio de 1982, aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 018-2001, del 6 de marzo de 2001; Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en sus artículos 4º, 5º y 6º como política de Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; considera erradicar la discriminación, adoptar medidas de acción más positiva de carácter temporal y dejar sin efecto las normas que producen la discriminación; Que, el Acuerdo Nacional, de Consenso Amplio en la Undécima Política referida a la equidad y justicia social, considera la Igualdad de Oportunidades sin discriminación; Que, el Gobierno Regional Junín asumiendo como prioritaria la política de no discriminación contra la mujer y en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010”, destinará los recursos económicos y presupuestarios necesarios para ejecutar y formular los programas y proyectos de inversión, donde se incorpora la participación preeminente de la mano de obra califi cada y no califi cada de la mujer; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como facultad del Gobierno Regional de promover el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, buscando erradicar toda forma de discriminación o subordinación; Que, el Gobierno Regional de Junín ha establecido a través de la Gerencia de Desarrollo Social un plan operativo tendiente a implementar las políticas y objetivos estratégicos en lo que a desarrollo social e igualdad de oportunidades se refi ere; Que, para tales efectos es necesario identifi car y priorizar la ejecución de proyectos de inversión, en áreas productivas, sociales de interés local, con participación real y efectiva de mano de obra califi cada y/o no califi cada de la mujer; Que, la Declaración Prioritaria de “La Formulación e Implementación de la Política Regional de Lucha contra toda forma de Discriminación hacia la Mujer”, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, y de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, del Consejo Regional Junín, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias, y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORITARIA “LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE LUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN HACIA LA MUJER” Artículo Primero.- DECLÁRESE prioritaria la formulación e implementación de la Política Regional de Lucha Contra Toda Forma de Discriminación Hacia La Mujer, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos económicos, políticos y sociales. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que Gerencia General Regional, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formule y ejecute las acciones que permita la implementación de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 12 días del mes de mayo de 2008. HENRY ROSALES MALLQUI Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín a los 23 días del mes mayo de 2008. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente Regional 225084-1Descargado desde www.elperuano.com.pe