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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376481 ampliación y/o mejoramiento de redes subterráneas (ductos, tuberías, redes de agua potable, desagüe, telecomunicaciones, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas) del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, estableciendo como plazo para su aprobación en 30 días hábiles, estando sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 228258-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican el Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 127-MDPP Puente Piedra, 16 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS APROBADO POR ORDENANZAS Nº 002-MDPP, 021-MDPP Y 034-MDPP Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 034-MDPP que modifi có el Artículo Único de la Ordenanza Nº 021 que sustituyó el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 002-MDPP – Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 5º.- El número de cuotas mensuales se determinará conforme al Artículo 11º del presente Reglamento, el monto de la cuota inicial no podrá ser menor al 15% de la deuda materia de fraccionamiento.” Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 002-MDPP, de acuerdo al texto siguiente: “El fraccionamiento será aprobado previa cancelación de la cuota inicial. El fraccionamiento será autorizado por Resolución la que se emitirá sólo por deudas de la misma naturaleza tributaria o no tributaria observando las normas del presente Reglamento. La Resolución será fi rmada por el Sub Gerente de Recaudación, para el efecto podrá utilizar fi rma digitalizada.” Artículo Tercero.- Sustitúyase el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 034-MDPP que modifi có los Artículos 8º, 9º y 11º de la Ordenanza Nº 002-MDPP, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 8º.- De encontrarse la deuda en Proceso de Ejecución Coactiva, la cancelación de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento serán abonados obligatoriamente antes de la emisión de la Resolución de Fraccionamiento.” “Artículo 9º.- Las deudas tributarias o no tributarias que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior no podrán ser fraccionadas por segunda vez.” “Artículo 11º.- El fraccionamiento regular se otorgará hasta en doce (12) cuotas mensuales. Excepcionalmente de tratarse de personas naturales y que acrediten mediante escrito con carácter de Declaración Jurada, una grave falencia económica y/o problema de índole fi nanciero, el Sub Gerente de Recaudación podrá autorizar hasta veinticuatro (24) cuotas con el Informe favorable de la Asistente Social, este fraccionamiento se denominará Fraccionamiento Social.” Artículo Cuarto.- Sustitúyase el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 002-MDPP, de acuerdo al texto siguiente: “Se considerará causal de la pérdida del Benefi cio del Fraccionamiento a las siguientes: - El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas más 15 días.. - El incumplimiento del pago del íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su abono. - El incumplimiento con la formalización de las garantías exigibles de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de los plazos establecidos. - La no renovación de la Carta Fianza dentro del plazo establecido en el artículo 16º. Para los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por no pago al pago parcial de la deuda correspondiente. Artículo Quinto.-DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 228602-1 Aprueban Beneficios para el cumpli- miento de Obligaciones Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 128-MDPP Puente Piedra, 16 Julio 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales ArbitriosPago al Contado Año 2005 - 2007Pago Fraccionado Año 2004 – 2007 Deuda Generada del 01 de Enero del 2002 hasta el 31 de Diciembre del 2007.- Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de los años 2002, 2003 y 2004 -Condonación del 70% de gastos y costas procesales de los años 2005, 2006 y 2007- Condonación del 70% de intereses de los años 2005, 2006 y 2007- Condonación del 100% del monto insoluto e intereses de los años 2002 y 2003.- Condonación del 50% de gastos y costas procesales de los períodos que se encuentren en cobranza coactiva. - Fraccionamiento hasta en 12 cuotas con intereses correspondiente.Descargado desde www.elperuano.com.pe