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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376470 Para que sesione necesita un quórum del 50% más uno de sus integrantes y sus decisiones se toma por mayoría. En caso de empate dirime el que haga las veces de Presidente. Artículo 16º.- Contenido del Acta Electoral En el Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha, el número de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital y contendrá la siguiente información: a) Acta de Instalación en la cual se indicará; la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de delegados- electores asistentes en primera y segunda convocatoria de ser el caso; y el número de cédulas recibidas por la mesa. b) Acta de sufragio en la cual se indicará; el número de delegados-electorales que sufragaron en cada votación, de ser este el caso; la hora de término de la votación. c) Acta de escrutinio en la cual se indicará: el número de los votos alcanzado por cada uno de los candidatos; la cantidad de votos nulos y en blanco de ser este el caso. d) El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPÍTULO II: DE LA CONVOCATORIA Artículo 17º.- Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria será publicada en carteles en lugares visibles de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la Web institucional. Además se notifi cará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. CAPÍTULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 18º.- De la publicación de Organizaciones inscritas El Padrón Electoral estará constituido por la relación de todas las organizaciones inscritas y habilitadas; y será publicada dentro de las fechas establecidas, señalando como mínimo el Nombre de la Organización, tiempo de creación, vigencia del reconocimiento, nombre del Delegado-Elector que la representa y la zona a la que pertenece, para conocimiento de todos los interesados. Esta publicación se realizará en el frontis de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la Web institucional. Artículo 19º.- De la impugnación a la inscripción Una vez publicada la relación de organizaciones de la Sociedad Civil inscritas, se recibirán las tachas o impugnaciones que se presenten, las cuales se publicarán en el frontis de la Municipalidad dentro de las 24 horas de producida la misma para que dichas organizaciones tengan conocimiento. Artículo 20º.- De la Subsanación Las organizaciones afectadas podrán subsanar las tachas presentadas en su contra, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de la publicación respectiva. Vencido el plazo, se determinará la validez o invalidez de la impugnación. Artículo 21º.- De la Publicación de las Organizaciones hábiles El Padrón Electoral defi nitivo estará conformado por el conjunto de Delegados-Electores hábiles de las organizaciones inscritas para el proceso electoral; el mismo que será publicado y difundido en el frontis de la Municipalidad, las zonas estratégicas del distrito y la Web institucional.CAPÍTULO IV: DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 22º.- Candidatos En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados debidamente inscritos y registrados en el libro de registros abierto para tal fi n en la División de Participación Vecinal y que hayan quedado expeditos para ello, debiendo presentar, además, un mínimo de veinte fi rmas de adherentes de los delegados-electores aptos para este proceso. Artículo 23º.- Característica del voto El voto es universal, secreto y obligatorio. Los delegados- electores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Artículo 24º.- Cartel de candidatos La totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral según el cronograma que forma parte de la presente ordenanza y colocada en un lugar visible de recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 25º.- El Material Electoral El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cédulas de votación, una cabina secreta, un ánfora, tampón, lapiceros, etiquetas y el Acta Electoral. Cada cédula contará con recuadros conteniendo los números asignados a cada candidato según el orden de su presentación. Artículo 26°.- Instalación del Comité Electoral El Comité Electoral se reunirá a las 9:00 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará a las 9:30 a.m. y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del comité electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 27º.- Difusión del Cartel de Candidatos. El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados-electores presentes, y señalará el número total de representantes a ser electos. Luego, procederá a pegar los carteles de candidatos en el local de votación y en la cámara. Artículo 28º.- De las Elecciones Las Elecciones de los cinco (05) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a fi n de garantizar una mejor representación, se efectuará por grupos de segmentos sociales, según la clasifi cación establecida en el artículo 5º del presente reglamento, en razón de un representante por grupos de segmentos sociales. Artículo 29º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procederá a llamar uno a uno a los delegados-electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcando solo con una equis o una cruz dentro del recuadro que contiene el número del Candidato de su preferencia, luego depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 30º.- De los Resultados del Proceso Finalizado el escrutinio público de los votos válidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos en su respectivo grupo de segmentos sociales serán reconocidos como miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En caso de empate se defi nirá mediante sorteo público realizado inmediatamente. Los resultados serán, anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en dos (02) ejemplares por el Comité Electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe