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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376476 i. El presupuesto que se asigne a los proyectos que se encuentren formulados de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP o que cuenten con expediente técnico deberá ser el establecido en base a los montos defi nidos en dichos documentos. ii. Los proyectos que aún se encuentren a nivel de idea y requieran ser formulados deberá asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación. Teniendo en cuenta que en el proceso participativo se puede priorizar proyectos cuya ejecución comprometan recursos de más de un ejercicio fi scal, el Equipo Técnico pondrá en conocimiento de los agentes participantes los montos presupuestales que serán comprometidos en los siguientes años, para la culminación de proyectos multianuales. iii. Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren fi nanciamiento se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modifi caciones presupuestarias correspondientes. Artículo 13º.- TALLER DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA En este taller se deben realizarse las siguientes acciones: a. El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo. b. El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal. c. En el caso excepcional que se realicen propuestas de modifi caciones, éstas deben ser justifi cadas y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico e informadas a los agentes participantes antes de ser incluidas en el documento fi nal. d. Los miembros del Consejos de Coordinación, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil. e. Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Instructivo. El Alcalde, dispondrá la publicación del Documento y el Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad como mínimo en la página Web institucional, así como en otros medios disponibles. Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal. Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Concejo dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. CAPÍTULO III: MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 14º.- COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Local. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Es posible que se atribuyan las responsabilidades de vigilancia a un Comité ya existente.Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante, representante de una organización social de base de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. d. Ser postulado (a) por una Organización Territorial de base. e. Estará compuesta por un total de 09 miembros, en razón de :  Un (01) representante por eje territorial  Un (01) representante distrital de los niños  Un (01) representante distrital de los jóvenes  Un (01) representante distrital de las personas discapacitadas Artículo 15º.- FUNCIONES DE COMITÉ DE VIGILANCIA El número de personas que integran los Comités de Vigilancia es de nueve (09) miembros, uno por eje zonal y son competentes para: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la administración municipal cuenten con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la Información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. e. Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación y Local sobre los resultados de la vigilancia. f. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 16º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA. La Municipalidad deberá proporcionar a los Comités de Vigilancia, la siguiente información: a. Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas aproximadas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda. b. El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c. Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. d. Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, no califi ca su viabilidad, el Concejo dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación correspondiente. CAPÍTULO IV: CONSIDERACIONES FINALES Primera.- El Gobierno Local de Independencia, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local prepara y emiten disposiciones complementarias a lo señalado en el Instructivo para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo. Estas disposiciones deberán desarrollar como mínimo: Descargado desde www.elperuano.com.pe