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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376480 del cual, los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. Que, el Artículo 11° de la norma citada, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital; Que, asimismo el Artículo 14° señala que es responsabilidad del Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2008 CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ITEM PROCESO ELECCIONARIO FECHA 1 CONVOCATORIA A ELECCIONES 19 de julio del 2008 2PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL (*)21, 22 y 23 de julio del 2008 3PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LAS ORGANIZACIONES REGISTRADAS EN EL PADRÓN ELECTORAL (1) (1) Se presentarán en la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.24 y 25 de julio del 2008 4RESOLUCIÓN DE TACHAS EN INSTANCIA ÚNICA (2)(2) Mediante Resolución de la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal30 de julio del 2008 5PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO (*) 31 de julio del 2008 6POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CCLD1 de agosto del 2008 7PUBLICACIÓN DE LA RELACION DE CANDIDATOS AL CCLD (*)4 de agosto del 2008 8PRESENTACIÓN DE TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CCLD (3) (3) Se presentarán en la Gerencia Municipal en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m)5 de agosto del 2008. 9RESOLUCIÓN DE TACHAS A LOS CANDIDATOS EN INSTANCIA UNICA (4)(4) Mediante Resolución del Comité Electoral6 de agosto del 2008.ITEM PROCESO ELECCIONARIO FECHA 10PUBLICACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS Y ASIGNACIÓN DE NUMERO (*)07 de agosto del 2008. 11ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD (5)(5) en el Local Municipal de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. 8 de agosto del 2008 12PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD8 de agosto del 2008. (*) La publicación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza 072 228233-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican procedimientos correspon- dientes a la División de Obras Públicas del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008-MPL Pueblo Libre, 11 de Julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 se establecieron las medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura aplicables a empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales tales como agua potable, y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, gas natural y telecomunicaciones, estableciéndose en su artículo 4º que las autoridades de cualquier nivel de gobierno al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios antes indicados, no podrán establecer montos mayores al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por dicho concepto; Que, a efecto de dar cumplimiento a la norma antes señalada, es preciso realizar las acciones administrativas pertinentes; Que, estando a lo previsto por el numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento 1 correspondiente a la División de Obras Públicas sobre autorización para conexiones domiciliarias de agua y desagüe del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 142-MPL, estableciendo como pago por concepto de derecho de trámite el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Procedimiento 6 correspondiente a la División de Obras Públicas sobre Descargado desde www.elperuano.com.pe