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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376471 Artículo 31º.- De las Impugnaciones durante el Acto Electoral Cualquier impugnación presentada por los delegados electorales contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca el día de la elección será resuelta por el Presidente del comité electoral en única y defi nitiva instancia, durante el mismo acto electoral. Artículo 32º.- Proclamación y difusión de resultados El Comité Electoral proclamará a los representantes que resulten ganadores emitiéndose la respectiva acta electoral, copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La Municipalidad emitirá dicha resolución, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del acta electoral. TÍTULO IV DURACIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 33°.- Duración del Mandato de los Representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos años calendario contados desde la fecha de la instalación del mismo. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes la designación se realizará en estricto orden de ubicación de los candidatos luego del escrutinio de votos. Artículo 34°.- De las Obligaciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar colectivamente informes públicos por escrito luego de cada uno de los períodos de sesiones contemplados en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante todas las organizaciones sociales que los eligieron. Artículo 35°.- De los Derechos de los Representantes. Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar de manera individual o conjunta a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles, a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente, de acuerdo a la normatividad vigente. b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en la presente norma. Artículo 36°.- De la Vacancia del Mandato Vaca el cargo de los representantes por las siguientes causales: a) Por fallecimientob) Por condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad. c) Por dejar de residir en el distrito d) Por renuncia e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o Regidor señaladas por Ley. Será el pleno del Consejo de Coordinación Local que acuerde la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. En dicha reunión deberá ser incorporado el nuevo integrante de Coordinación Local, en concordancia con el artículo 33º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que la División de Participación Vecinal es la responsable de abrir el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las normas de adecuación y complementación a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y a la División de Participación Vecinal. Cuarta.- Quedan derogadas todas las normas en cuanto se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde CRONOGRAMA ELECTORAL ANEXO Nº 1 Convocatoria y difusión del Proceso ElectoralDel 7 al 15 de julio 2008 Inscripción de Organizaciones de la Sociedad Civil y de sus DelegadosDel 8 al 17 julio 2008 Publicación de Listado de Organizaciones y Delegados18 de julio 2008 Impugnación contra las organizaciones de la Sociedad Civil y delegaturas inscritas.21 de julio 2008 Resolución de Impugnaciones 22 de julio 2008 Publicación del Padrón de fi nitivo de las Organizaciones y delegados inscritos.23 de julio 2008 Asamblea de Delegados – Elección del Comité Electoral (Miembros de la Sociedad Civil)25 de julio 2008 Inscripción de candidatos para representantes al CCLD.Del 26 de julio al 4 de agosto 2008 Publicación de listas de candidatos 5 de agosto 2008 Tacha contra la inscripción de candidatos 6 de agosto 2008Resolución de tachas 7 de agosto 2008 Publicación de fi nitiva de listas de candidatos 8 de agosto 2008 Elecciones y publicación de resultados 10 de agosto 2008 LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 227639-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y su Cronograma ORDENANZA Nº 169-MDI Independencia, 8 de julio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIADescargado desde www.elperuano.com.pe