Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376469 - Sindicato de Trabajadores independientes o dependientes de las Empresas Industriales y Comerciales y/o instituciones Públicas y Privadas - Asociaciones de Jubilados y Pensionistas e) Educación, Deportes, Culturales, Comunicaciones y otros - Asociaciones de Padres de Familias (APAFAS) - Asociaciones de Directores de Centros Educativos - Sindicatos y/o Asociaciones de Trabajadores en el ámbito de la Educación - Organizaciones Culturales - Organizaciones Juveniles- Organizaciones Artísticas - Organizaciones Deportivas - Organizaciones de Transportistas- Otras Organizaciones afi nes CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6º.- Requisitos de la solicitud de inscripción Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, debiendo expresar y acompañar lo siguiente: a) El nombre de la organización, domicilio legal, nombre y apellidos del delegado-elector que los representará; la misma que tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y contenidos. Deberá estar debidamente fi rmada por el representante de la organización (Presidente, Secretario General o quien haga sus veces). b) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente o copia de la Resolución de Alcaldía expedida por la Municipalidad de Independencia que acredite estar inscrita en el R.U.O.S. u otro tipo de reconocimiento emitida por alguna institución pública que acredite a la organización. c) Copia simple del documento de identidad del representante de la organización (Presidente, Secretario General o quien haga sus veces). d) Copia de documento tales como el libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros, que acrediten al menos tres años de actividad institucional y presencia y trabajo en el distrito. e) Copia simple del acuerdo de Asamblea de la organización, mediante el cual designan al delegado- elector. f) Copia del documento de identidad del delegado- elector. g) Declaración Jurada que acredite por parte del representante facultado para emitir voto, la residencia en el distrito y no tener condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad. Artículo 7º.- Inicio del Procedimiento de inscripción El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo precedente, ante el Área de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital, previo Visto Bueno de la División de Participación Vecinal, la cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 124º, 125º y subsiguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generales. El área de trámite documentario remitirá la solicitud recibida a la División de Participación Vecinal, para el trámite de inscripción correspondiente. Artículo 8º.- Plazos Los plazos estarán establecidos conforme al Cronograma Electoral que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Vigencia de la Inscripción y Actualización del Registro La inscripción tiene vigencia de dos años. Las Organizaciones inscritas en el período 2005 – 2007 se obligan a actualizar su información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción en el Artículo Nº 6. Artículo 10º.- Difusión del Registro El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles en lugares visibles de la Municipalidad.TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 11º.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales prestará asistencia técnica para la organización y ejecución del proceso electoral. Además se solicitará la participación como, observadores al Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo y Transparencia. CAPÍTULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros; tres miembros de la Sociedad Civil elegidos en Asamblea de Delegados-Electores y 2 funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia: el Jefe de la División de participación Vecinal y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e impugnables. Artículo 13º.- Elección de los miembros del Comité Electoral de la Sociedad Civil Bajo la conducción de los dos miembros representantes de la Municipalidad Distrital de Independencia, en coordinación con las instituciones veedoras, la asamblea de los Delegados-Electores presentes, elegirá en votación secreta a los tres miembros del Comité Electoral de la sociedad civil de acuerdo a la fecha señalada en el Cronograma Electoral del anexo 1. Artículo 14º.- Quórum de la asamblea de Delegados – Electores Una vez abierta la asamblea se procederá a tomar lista a los Delegados-Electores que fi guran en la nómina de Delegados Electores inscritos y de no haber la asistencia del 50% más uno de los Delegados–Electores se dará una tolerancia de Treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y con los Delegados-Electores asistentes se procederá a la siguiente etapa del proceso. Artículo 15º.- Atribuciones y obligaciones El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligacione: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. h) De finir el Padrón Electoral o Relación de Representantes hábiles para ser elegidos y el Cronograma Electoral en los lugares visibles de la Municipalidad. i) Resolver lo no previsto por el presente Reglamento. Sesionará en la sede de la División de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe