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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376467 distrital, para que Independencia se convierta en un distrito seguro, en el que las familias tengan plena confi anza en salir a las calles a pasear y gozar de su distrito, uniendo esfuerzos y trabajando en conjunto con la Policía Nacional, los vecinos y ciudadanos de la comunidad, concientes de que todos son parte de la seguridad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 106-MDI QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DEL DENOMINADO “PLAN ZANAHORIA” Artículo 1º.- IMPLEMENTAR en la jurisdicción del distrito de Independencia el “PLAN ZANAHORIA”, propuesto por la VII Regional Policial, que PROHIBE el consumo de licor en la vía Pública y ESTABLECE HORARIOS MÁXIMOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo 2º.- MODIFICAR el numeral 2. del artículo 3º de la Ordenanza Nº 106-MDI, de fecha 21 de octubre de 2005, según el texto siguiente: 2. ESTABLECER en 23:00 HORAS como horario máximo, para la venta de bebidas alcohólicas para llevar, en todo tipo de local que cuente con autorización municipal para su comercialización y DETERMINAR desde las 08:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente, como horario de funcionamiento de cumplimiento obligatorio para aquellos locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de apertura de establecimiento comercial, para operar los giros de peñas turísticas, restaurantes turísticos, cabarets, discotecas, salones de baile, video pubs, karaokes, bares, night clubes, café teatros, piano bares, snack bares, cafés y otros similares de atención nocturna, que expendan bebidas alcohólicas para su consumo. Artículo 3º.- ADICIONAR al artículo 7º.- de la Ordenanza Nº 106-MDI, el numeral 9., según el texto siguiente: 9. Funcionar después del horario establecido en el numeral 2. del artículo 3º de al Ordenanza Nº 106-MDI, debiendo cesar todo tipo de actividad comercial en su interior y/o cualquier atención al público. A los infractores de lo dispuesto en la presenta ordenanza se les aplicará las sanciones establecidas, que incluyen la clausura temporal y defi nitiva de sus establecimientos. Artículo 4º.- ADICIONAR el artículo A.- a la Ordenanza Nº 106-MDI, según el texto siguiente: 7A. Obligación de Publicidad. ESTABLECER la obligación de todos los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, de publicar en sus respectivos locales lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modifi catorias que se requieran para la correspondiente incorporación en el Cuadro de Sanciones y Escala de multas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI, de la infracción adicionada en el artículo 3º.- de la presente ordenanza. Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Defensa Civil y Depósito Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 227636-1Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 168-MDI Independencia, 4 de julio de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi ca por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la alcaldía, las funciones ejecutivas; Que la autonomía, reconocida por la Constitución y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantía institucional que permita al gobierno local autonormarse en materia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantía que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia Constitución y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la sociedad civil a participar directa y activamente en la formación de tal decisión corporativa, confi gurándose en consecuencia como un derecho subjetivo público de los ciudadanos, confórmate de su patrimonio jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos. En aplicación de ello, el artículo IX del título preliminar de la mencionada ley señala que el proceso de planeación local es integral, permanente, participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planifi cación que tiene como uno de sus principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participación ciudadana los denominados órganos de coordinación, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación Local Distrital, cuya fi nalidad es asegurar una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; Que, el Título VII, Capítulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciendo el marco general para la instalación, sesiones, funciones, así como señala que la aprobación de su reglamento se efectúa a través de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo Municipal, sin señalar pautas y lineamientos necesarios para la realización de elecciones de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del referido Consejo; Que, del análisis y debate de los documentos de vistos, el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario reglamentar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones vecinales, sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, organizaciones deportivo-culturales, de salud y cualquier otra forma de organización a nivel distrital, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;Descargado desde www.elperuano.com.pe