Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8º y 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del tramite de comision, lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente:

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376467 NORMAS LEGALES distrital, para que Independencia se convierta en un distrito Aprueban Reglamento para la Eleccion seguro, en el que las familias tengan plena confianza en de los Representantes de la Sociedad salir a las calles a pasear y gozar de su distrito, uniendo Civil ante el Consejo de Coordinacion esfuerzos y trabajando en conjunto con la Policia Nacional, los vecinos y ciudadanos de la comunidad, concientes de Local Distrital de Independencia que todos son parte de la seguridad;
ORDENANZA Nº 168-MDI
Independencia, 4 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modifica por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la alcaldia, las funciones ejecutivas; Que la autonomia, reconocida por la Constitucion y la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades a los gobiernos locales, debe ser percibida en dos planos convergentes; de un lado como una garantia institucional que permita al gobierno local autonormarse en materia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, garantia que no es absoluta sino que se encuentra supeditada a las limitaciones que la propia Constitucion y las leyes establecen, y de otro lado, como un derecho fundamental de los miembros de la sociedad civil a participar directa y activamente en la formacion de tal decision corporativa, configurandose en consecuencia como un derecho subjetivo publico de los ciudadanos, conformate de su patrimonio juridico; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Que, el articulo I del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. En aplicacion de ello, el articulo IX del titulo preliminar de la mencionada ley senala que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente, participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, planificacion que tiene como uno de sus principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismo la participacion ciudadana los denominados organos de coordinacion, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinacion Local Distrital, cuya finalidad es asegurar una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales; Que, el Titulo VII, Capitulo III de la Ley Nº 27972 regula la estructura y el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendo el MORDAZA general para la instalacion, sesiones, funciones, asi como senala que la aprobacion de su reglamento se efectua a traves de Ordenanza Distrital, la cual es propuesta por el propio Concejo Municipal, sin senalar pautas y lineamientos necesarios para la realizacion de elecciones de los representantes de la sociedad civil que formaran parte del referido Consejo; Que, del analisis y debate de los documentos de vistos, el pleno del Concejo Municipal ha considerado necesario reglamentar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones vecinales, sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, organizaciones deportivo-culturales, de salud y cualquier otra forma de organizacion a nivel distrital, ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital;

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 106-MDI QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO, EN EL MORDAZA DE APLICACION DEL DENOMINADO "PLAN ZANAHORIA"

Articulo 1º.- IMPLEMENTAR en la jurisdiccion del distrito de Independencia el "PLAN ZANAHORIA", propuesto por la VII Regional Policial, que PROHIBE el consumo de licor en la via Publica y ESTABLECE HORARIOS MAXIMOS PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Articulo 2º.- MODIFICAR el numeral 2. del articulo 3º de la Ordenanza Nº 106-MDI, de fecha 21 de octubre de 2005, segun el texto siguiente: 2. ESTABLECER en 23:00 HORAS como horario MORDAZA, para la venta de bebidas alcoholicas para llevar, en todo MORDAZA de local que cuente con autorizacion municipal para su comercializacion y DETERMINAR desde las 08:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del dia siguiente, como horario de funcionamiento de cumplimiento obligatorio para aquellos locales comerciales que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de apertura de establecimiento comercial, para operar los giros de penas turisticas, restaurantes turisticos, cabarets, discotecas, salones de baile, video pubs, karaokes, bares, night clubes, cafe teatros, piano bares, snack bares, cafes y otros similares de atencion nocturna, que expendan bebidas alcoholicas para su consumo. Articulo 3º.- ADICIONAR al articulo 7º.- de la Ordenanza Nº 106-MDI, el numeral 9., segun el texto siguiente: 9. Funcionar despues del horario establecido en el numeral 2. del articulo 3º de al Ordenanza Nº 106-MDI, debiendo MORDAZA todo MORDAZA de actividad comercial en su interior y/o cualquier atencion al publico. A los infractores de lo dispuesto en la presenta ordenanza se les aplicara las sanciones establecidas, que incluyen la clausura temporal y definitiva de sus establecimientos. Articulo 4º.- ADICIONAR el articulo A.- a la Ordenanza Nº 106-MDI, segun el texto siguiente: 7A. Obligacion de Publicidad. ESTABLECER la obligacion de todos los establecimientos que vendan bebidas alcoholicas, de publicar en sus respectivos locales lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 5º.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran para la correspondiente incorporacion en el Cuadro de Sanciones y Escala de multas aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2003-MDI, de la infraccion adicionada en el articulo 3º.- de la presente ordenanza. Articulo 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos y Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal, Defensa Civil y Deposito Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 8º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

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