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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376482 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda Generada hasta el 31 de Diciembre de 2007.- Condonación del 70% de intereses moratorios, gastos y costas procesales- Condonación del 50% de intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva.- Fraccionamiento hasta en 12 cuotas con intereses correspondiente. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 70% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y Catastro Solo se condonará el 100% de los intereses correspondientes a las deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas 002-MDPP-03, 021-MDPP-04, 034- MDPP-04 y 127-MDPP, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1. y 2. del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y concluirá el día 02/08/08 del presente año. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Estadística, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 228602-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe