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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de julio de 2008 376507 denominación de Grupo Técnico Regional por el de Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica, entre otras modifi caciones, y defi niendo la conformación de la Comisión; Que, en el Primer Plan Operativo Bianual Agosto 2005 - Julio 2007, para la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por el CONAM mediante Resolución Presidencial Nº 135-2005-CONAM/PCD, del 8 de agosto del 2005, se ha contemplado el Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica a desarrollarse en el ámbito territorial del departamento de Amazonas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2007-PCM, publicado el 31 de octubre del 2007, se establecieron modifi caciones al Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, como es el caso de la sustitución del Inc. n) del Art. 14º, del acotado cuerpo normativo, quedando por cuyo efecto integrando el Comité Técnico Consultivo Nacional: por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de un representante de la Secretaría de Descentralización y otro de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; del mismo modo, se modifi ca el Art. 15º del mismo cuerpo normativo, adicionándose el Inciso c), que establece como una nueva función: Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial; Que, frente a las modifi caciones precisadas en el párrafo precedente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente, mediante Informe Nº 133-2008-GRA/GR-RENAMA, del 14-05-2008, fundamenta la necesidad de modifi car la Ordenanza Regional Nº 152-2006, en cuanto a las funciones establecidas al Comité Técnico Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica, adicionando la función de: “Proponer, opinar, diseñar, acompañar y coordinar la ejecución de un Plan de Ordenamiento Territorial en el ámbito Regional, con la fi nalidad de concordar con las funciones del Comité Técnico Consultivo constituido a nivel nacional y con los fi nes que perseguirá el Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica al que se ha integrado una función relativa a la promoción y coordinación de políticas territoriales orientadas al tratamiento de la demarcación territorial, el saneamiento de límites y la organización territorial en el contexto de la descentralización, regionalización y desarrollo social, contemplado en el acotado D.S. Nº 088-2007-PCM.; Que, asimismo con la fi nalidad de ampliar a nivel regional, metas necesarias para lograr resultados de zonifi cación ecológica y económica focalizados en la realidad local, que permita orientar políticas de desarrollo socio económico compatibles y efi caces, en función a las potencialidades de cada zona, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha propuesto adicionar una función orientada a: “promover el proceso de mezo y microzonifi cación ecológica en el Gobierno Regional Amazonas, en apoyo a los Gobiernos Locales”, propuesta que el Pleno del Consejo Regional respalda, considerando necesario en este extremo también, la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 152- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 11 de agosto del 2006; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 07, mediante Acuerdo Nº 067-2008, de fecha 5 de junio del 2008, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 152-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 11 de agosto del 2006, estableciendo como funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica, las siguientes: - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, así como los aspectos relacionados a la Macro Zonifi cación Regional, proponiendo los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. - Proponer, opinar, diseñar, acompañar y coordinar la ejecución de un Plan de Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local.- Proponer, opinar, diseñar, impulsar y coordinar el proceso de Mezo y Micro zonifi cación Ecológica y Económica, en apoyo a los Gobiernos Locales. Artículo Segundo.- PRECISAR que Los demás Artículos contenidos en la Ordenanza Regional Nº 152-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 11 de agosto del 2006, quedan subsistentes en cuanto no se opongan a la presente. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de junio del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 25 días del mes de junio del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas 228111-1 Aprueban modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 214 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONASPOR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, Ley de bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 5 de Junio del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO; Que, a partir de lo establecido en los artículos 11º, 14º, 18º, 26º, 29º- A, 40º, 76º y 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se desprenden la necesidad de constituir diferentes Unidades Orgánicas dentro de la Organización del Gobierno Regional; las mismas que determinan la configuración de Gerencias Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, tal como refiere el Artículo 12º de dicha Ley; Que, las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, es aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito al inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, para implementar dicha Organización se debe tener en cuenta los límites presupuestales asignados en el gasto corriente del Pliego Presupuestal que administra el Gobierno Regional; Que, el proceso de organización de los Gobiernos Regionales es gradual, según lo prevé la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, por tanto es necesario contar con una Estructura Organizacional que sea concordante con la precitada ley Orgánica y en función a la actual capacidad instalada del Gobierno Regional, criterio último que se encuentra defi nido entre otros, por la vigente Ley de presupuesto para el Sector Público;Descargado desde www.elperuano.com.pe